Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

proyecto de Malta (91), que como se ha indicado enfocaba el espacio oceánico como una sola unidad, se refería a tres catego– rías de licencias: para la explotación de recursos vivos, que serían intransferibles y con una duración inicial de cuatro años; para la explotación de plantas y fitozoos, y para la explotación de re– cursos nO vivos. Estas últimas podrían ser licencias de exploración, no exclusivas y transferibles, o licencias de producción, que serían exclusivas e intransferibles. El tamaño máximo de las zonas sería de 500.000 kilómetros cuadrados. La reglamentación del sistema estaría a cargo de la Comisión de Administración y Desarrollo Oceánico. El proyecto de Francia (92) se fundamentaba en una distin– ción entre la exploración y explotación de minerales que sólo requería de instalaciones móviles, como los nódulos, y aquellos que exigían instalaciones fijas, como los hidrocarburos. En el primer caso se establecería un simple sistema de registro de de– claraciones, con algunas obligaciones elementales relativas a se– guridad y otros aspectos, pero que básicamente garantizaría una libertad de cxplotación. En el segundo caso, el organismo inter– nacional expediría títulos exclusivos sobre una determinada zona, bajo ciertas condiciones y requisitos. Este es el único proyecto oficial que en cierta medida contempló el sistema de registro. Otros proyectos, aunque favorecieron el sistema de licencias, se limitaron a indicar normas de carácter muy general. Así, el proyecto de la Unión Soviética (93) indicó que las normas sobre licencias se presentarían cuando se superaran los problemas con– cernientes al mar territorial y navegación por los estrechos. El proyecto polaco (94), por su parte, indicó solamente que en un principio debía promoversc la cooperación internacional y, en una segunda etapa, procederse a elaborar alguna reglamentación inter– nacional. Canadá señaló, en términos generales, que el sistema debía garantizar la seguridad de los títulos y derechos de explo– táción; elaborar diversos tipos de licencias para los diferentes minerales y fases de explotación, y controlar y supervisar la ex' plotación. Todo esto se haría bajo la autoridad de una comisión de gestión de los recursos (95). (91) Malta. Proyecto de tratado sobre el espacio oceánico. Ibid., Al AC.138/ 53. 16 de agosto de 1971. (92) Francia. Propuestas relativas al establecimiento de un régimen de ex– ploración y explotación de los Jondos marinos. Ibid., Al AC.138/27. 5 de agosto de 1970. (93) Unión Soviética. Anteproyecto de artículos de 1m tratado sobre la uti· lización de los Jondos marinos con Jinc.~ pacíJicos. Ibid., A/ AC.138/43. 22 de julio de 1971. (94) Polonia. DoclLmento de trabajo sobre la organización internacional... de la exploración y explotación de los recursos minerales... Ibid., Al AC. 138/44. 28 de julio de 1971. (95) Canadá. Docnmento de trabajo sobre régimen y mecanismo intern~cio· na/es de los Jondos marinos. Ihid., A/AC.138/59. 24 de agosto de 1971. 366

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