Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

el sistema de registro el órgano internacional prácticamente se li– mitaría a registrar las actividades emprendidas o proyectadas por Jes Estados o las empresas, sin perjuicio de la existencia de nor– mas relativas a zonas máximas, períodos de duración o garantías de la capacidad técnica y financiera para emprender efectivamen– te la explotación. El registro constituiría una prueba de la priori– dad de los derechos, pero se hacía necesario aclarar si confería alguna exclusividad; qué tipos de minerales podrían otorgarse; cuáles eran los requisitos de la soHcitud; su relación con los de– rechos de explotación y otros aspectos. Igualmente, se sugería decidir sobre el número de zonas que podrían otorgarse a cada Estado y su extensión. También se preveían ciertas facultades re– glamentarias y de inspección, así como el pago de derechos al organismo internacional. El sistema de licencias representaba un paso más avanzado, pues sería el organismo el que autorizaría la exploración y explotación y el alcance de los respectivos derechos, no limitándose ya a un rol pasivo. En este caso también resulta– ría indispensable definir las dimensiones y número de las zonas; características y duración del derecho; garantías, causales de sus– pensión y caducidad y otros aspectos. Finalmente, la alternativa más avanzada sería la de la explotación directa por parte del organismo internacionaL El segundo estudio de la Secretaría General, presentado en 1970 (84), fe concentró principalmente en los poderes del me– canismo internacional. En este sentido se propusieron cuatro al– ternativas principales. La primera, consistía en un mecanismo que sólo actuara respecto del intercambio de informaciones y la pre– paración de estudios, sin otras atribuciones. La segunda, se refe– ría a un mecanismo internacional con poderes intermedios, que si bien podría promover la cooperación internacional en este cam– po dejaría a los Estados libres para actuar. Se trataría básicamente de un organismo que aprobaría recomendaciones generales y ser– viría de foro común para discutir los problemas, pero sin poderes para reglamentar ni fiscalizar. La tercera alternativa consistía en un mecanismo interna– cional para el registro y concesión de licencias. En esta materia se seguía primordialmente el enfoque del primer estudio men– cionado. Por último, se contemplaba la posibilidad de un me– canismo internacional con amplios poderes, que podría tanto con– ceder licencias como proceder a la explotación directa, controlar las fluctuaciones de precios, cobrar derechos y regalías, desarro– llar programas de formación y preocuparse de otros aspectos vinculados al concepto del patrimonio común de la humanidad, como la utilización pacífica, la investigación científica, la pre- (84) Ibid., Estudio de un mecanismo internacional. AlAC.138/23. 26 de ma– yo de 1970. 363

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