Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
cesiones (74); el número de zonas que cabría asignar a cada titular (75); los gastos mínimos que deberían requerirse para evi– tar la especulación (76); los problemas planteados por la explo– tación oblicua (77); las distinciones entre investigación, prospec– ción, exploración y explotación (78), y muchos otros. Del mismo modo se consideró el problema planteado por el lugar de consti– tución de las compañías que fueran autorizadas a participar, ha– biéndose sugerido al respecto que sólo los Estados pudieran participar (79), y que las compañías sólo tengan la nacionalidad del Estado que ha obtenido la asignación de una zona (80) o un régimen provisional de empresas mixtas (81). En una medida importante las discusiones estuvieron inspiradas en los preceden– tes y enfoques establecidos por las diversas legislaciones naciona– les en materia de explotación minera, a las cuales se hizo referen– cia con frecuencia (82). Estudios de la Secretaría General de las Naciones Unidas La Secretaría General de las Naciones Unidas presentó a la consideración de la Comisión de los Fondos Marinos dos estudios sobre el régimen y mecanismo internacional, con particular refe– rencia a la organización de la explotación. En estos estudios se previeron igualmente las diferentes alternativas básicas en esta materia. El primer estudio, presentado en 1969 (83), preveía tres alternativas fundamentales para la organización de la explotación: el registro, la concesión de licencias y la explotación directa. En (74) Estados Unidos. Ibid., AlAC.138/SC.2/SR.29. 13 de marzo de 1970. pp. 41-46. Australia. Ibid., Al AC.138/SC.l/SR.42. 27 de marzo de 1972. p. 5. (75) Australia. Ibid., AlAC.138/SC.2/SR.29. 13 de marzo de 1970. p. 37. (76) Ibid., p. 36. (77) Uruguay. Ibid., Al AC.138/SC.l/SR.36. 16 de marzo de 1972. p. 15 (78) Reino Unido. lbid., AIAC.138/SC.2/SR.28. 11 de marzo de 1970. p. 19. Dinamarca. Ibid., Al AC.138/SC.lISR.53. 2 de agosto de 1972. p. 5. (79) Reino Unido. Ibid., AIAC.138/SC.2/SR.28. 11 de marzo de 1970. p. 19. (801 Francia. Ibid., AlAC.I38/SC.l/SR.9. 29 de julio de 1971. p. 75. (81) Trinidad y Tobago. Ibid., AlAC.138/SC.l/SR.44. 30 de marzo de 1972. p. 14. (82) Véase en este sentido, Comisión de los Fondos Marinos: Medidas de los gobiernos relativas al aprovechamiento de los recursos minerales de la plataforma continental. AlAC.138/21. 27 de enero de 1970. También Unión Soviética, Ibid., AlAC.138/SC.2/SR.29. 13 de marzo de 1970. p. 39. y SR.3l. 17 de marzo de 1970. p. 78. Canadá, Ibid., SR.29. 13 de marzo de 1970. pp. 48·49. (83) Comisión de los Fondos Marinos: Estudio de la cltestión de crear a su. debido tiempo un mecanismo internacional adecuado para el fomento de la exploración y explotación de los recursos de los fondos marinos y oceánicos_o AlAC.138/12. 18 de junio de 1969. 362
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