Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

se en este caso, que si bien se asignaban funciones a los órganos internacionales, el sistema escogido entregaba prácticamente todos los derechos y responsabilidades a los propios Estados. La mayoría de las proposiciones académicas que se han exa– minado se fundamentaban en una organización internacional pro– vista de poderes limitados, que en algunos casos se referían sólo al sistema de registro y en la mayoría de ellos al sistema de licen– cias. Sin embargo, como se verá a continuación, las alternativas consideradas en los trabajos de la Comisión de los Fondos Mari– nos fueron notablemente más amplias. 3.2. Criterios derivados de las propuestas gubernamentales y otros estudios El conjunto de respuestas proporcionadas por los gobiernos acerca de las tareas del Comité Especial, que se decidió crear a raíz de la iniciativa de Malta de 1967, ofreció ya las alternativas básicas en materia de organización de la explotación. Así, por ejemplo, la respuesta del gobierno de Holanda (64) indicaba que la explotación podía reglamentarse sobre tres bases: la explota– ción por el Estado ribereño más próximo; la explotación por el primero que la emprendiera, en un sistema de ocupación, y la explotación ba.io la supervisión de las Naciones Unidas, median– te un sistema de concesiones, alternativa esta última que se favo– recía en dicha respuesta. También la respuesta del gobierno de Finlandia se refería a un sistema de concesiones, dentro de un marco de supervisión y cooperación internacional (65). Por otra parte, la idea de proceder a una explotación internacional directa estuvo asimismo presente en los primeros debates. Hubo una su– gerencia de Italia de crear una empresa internacional bajo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento u otra orga– nización internacional, empresa que no dependería de ninguna le– gislación nacional (66); sin embargo, esta idea también se encon– tró con oposición desde un primer momento (67). La subcomisión de asuntos técnicos y económicos de la Co– misión de los Fondos Marinos consideró, en sus sesiones de 1969, una serie de criterios respecto de la organización de la explota– ción (68). Entre las diversas alternativas que se examinaron figu- (64) Países Bajos. Respuestas de los gobiernos. Comité Especial. A/AC.135!!. 11 de marzo de 1968. pp. 17·20. (65) Finlandia. Ibid. A/AC.135!LAdd.6. 16 de mayo de 1968. pp. 3-4. (66) Italia. Comité Especial. A/AC.135/WG.2/SR.l3. p. 26. (67) Véanse por ejemplo los argumentos presentados por Estados Unidos. Comisión de los Fondos Marinos. A!AC.138/SC,2/SR.21. 20 de agosto de 1969. pp. 81 et seq. (68) Véase Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. A/7622. 1969. pp. 52-68. 359

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