Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
el de la rama americana de la International Law Association (58) y el de Christopher W. Pinto (59). Por otra parte, también con– viene indicar que el proyecto de los señores Haight, Laylin y Young, de 1971 (60), previó un sistema de 1icencias y regiúos que serían otorgados por los Estados mientras se estableciera el régimen internacional, los que serían mutuamente reconocidos por los Estados participantes en el sistema. En otros casos se fa– voreció un mero sistema de registro de reclamaciones, que ni si– quiera llegaba a la etapa de licenciamiento (61). Otras proposiciones Los proyectos patrocinados por el SenadOl' Pell en el Con– greso de los Estados Unidos también se fundamentaron en UI1 sis– tema de licencias que serían otorgadas por una autoridad interna– cional. En el último de sus proyectos (62), que introdujo algunos cambios respecto de los proyectos anteriores, se proponía una autoridad dependiente de las Naciones Unidas que sería encargada de otorgar tales licencias. Las licencias tendrían una duración de cincuenta años como máximo, pero podrían ser renovadas, e in– volucrarían la obligación de pagar regalías y otros derechos. La autoridad determinaría los tamaños de las zonas y otras normas técnicas. En las proposiciones de la Comisión Nacional sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología Marina, de los Estados Unidos (63), se preveía un sistema de registro de las peticiones de exploración y explotación sobre bases de prioridad, esto es, se registraría según el orden de presentación, verificando que el solicitante tuviese la capacidad de explotación y la disposición de emprenderla efec– tivamente. Sólo Estados podrían registrar sus peticiones ante el órgano internacional, pagando los derechos correspondientes. El derecho objeto de registro sería exclusivo sobre la zona y por el tiempo que determinara, pero podría transferirse. Puede observar- (58) American Branch of lhe International Law Association. Deep Sea Mi· neral Resou,rces. 1970. En Ibid., pp. 259 el seq. (59) Christopher W. Pinto. }'royecto eit. Nota 28 supra. (60) Haight, Laylin y Young: Pro/,otype 01 su,ggested domestic legislation to promote the conservation and orderly devclopment 01 the hard mineral resources 01 the deep seabed pending adoptio/l 01 an international regi– me therelor. 1971. Texto en Oda. op. cit. Nota 51 supra. pp. 299 el scq. (61) Stockbolm Intcrnational Peaec Researeh Institute. Towards a better use 01 the ocean. 1969. Texto en lbid., pp. 231 et scq. (62) Scuate Resolution 33. Congrcssíonal Record. Senate. Vol. llS. Part l. 91st. Congress. 1st. session. 21 de enero de 1969. pp. 1.330 et seq. Los proyeetos anteriores figuran en Congrcssional Record, Vol. 113. 17 de noviembre de 1967. pp. 33.019 et seq. y Congressional Record. Vol. ll4. Part 4. 5 de marzo de 1968. pp. 5.181 et set¡o (63) Véase el informe cil.ado en la Nota 30 supra. pp. 147·149. 358
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