Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Minería Submarina, de la misma Asociación (51), sugmo un sis– tema mediante el cual el organismo internacional, que se crearía, asignaría a los Estados zonas de derechos especiales para la ex– ploración y explotación de los recursos minerales. La asignación se haría por un tiempo determinado y las zonas no deberían exce– der de un cierto número de kilómetros cuadrados. Las respecti– vas zonas serían transferibles y el Estado debería pagar un arrien– do anual. Las actividades dentro de la zona deberían observar las normas establecidas por el organismo internacional. En el symposium organizado, en 1970, por el Instituto de Asuntos Internacionales de la Universidad de Roma, diversos participantes se inclinaron también por un sistema de licencias. En la opinión de Arangio-Ruiz el organismo internacional debía otorgar licencias a entidades públicas y privadas, incluyendo a los Estados, pero de una manera directa y evitando en lo posible el sub-licenciamiento, pues este último reduciría los poderes del organismo; éste también percibiría las regalías y otros ingresos (52). Oda favoreció en esa oportunidad un sistema de licencias sobre bases competitivas (53). El proyecto preparado por el Cen– tro para, el Estudio de las Instituciones Democráticas (54) con– templó asimismo entre las funciones del régimen internacional el otorgamiento de licencias a los Estados miembros, pero dentro de un fuerte esquema institucional encargado de la administración y desarrollo del espacio oceánico. Entre las proposiciones intere– santes de este último proyecto resalta la idea de un impuesto para el desarrollo oceánico (55), que se aplicaría a las actividades re– lativas a los fondos marinos y también a otras actividades, como pesca y navegación. Entre otros proyectos que favorecieron un sistema de licen– cias, indicando en algunos casos las normas de detalle que serían aplicables, cabe mencionar el del Centro para la Paz Mundial mediante el derecho (56), el de la American Bar Association (57), (51) Jnternational Law AS5ociation. Draft declaration of principles..., revisa– da en noviembre de 1971. Texto en Oda. The International Law 01 the Ocean Development. Sijtboff. 1972. pp. 255 et seq. (52) Gaetano Arangio·Ruiz. "RefIections on tbe present and future regime of tbe sea·bed of tbe oeeans". Accademia Nazionale dei Lineei: Sympo· sium on the International Regime 01 the Sea Bcd. Roma. 1970. pp. 307·308. (53) Shigeru Oda: "Future regime of tbe Deep Ocean Floor". En Ibid., pp. 351 et seq. , (54) Elisabetb Mann Borgese: The Ocean Regime. Dralt Statute. Revisado en febrero de 1971. Texto en Oda. op. cit. Nota 51 supra. pp. 280 et seq. (55) Elisabetb Mann Borgese: An Ocean Development Tax. Proceedings of Pacem in Maribus III, 1972. (56) World Peacc Tbrougb Law Centcr. Treaty governing tIte exploration and exploitation 01 the Ocean Red. Texto en Oda. op. cito Nota 51 supra. pp. 244 et seq. (57) American Bar AssocÍation. Non-living resoltrces 01 the sea. 1%8. Texto en Oda. op. cit. Nota 51 supra. pp. 251 et seq. 357

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