Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

miento de una organizaclOn internacional que otorgaría licencias a los gobiernos o a sus nacionales, ya sea sobre bases de priori– dad, de ofertas competitivas o de una distribución geográfica. Al mismo tiempo la organización determinaría el tamaño de las res– pectivas áreas, la duración de la licencia, las causales de caduci– dad y otras normas. En esencia este esquema se basaba en una explotación nacional bajo control internacional, sin excluir la repartición de beneficios a través de un fondo internacional. Por otra parte, se analizaba también un segundo esquema, consistente en la explotación directa por parte del organismo internacional, que excluiría la intervención estatal o privada, salvo cuando la propia organización recurriera al sistema de contratación de ser– vicios. Como se verá más adelante, son estas mismas alternativas las que fueron consideradas en los trabajos de la Comisión de los Fondos Marinos. En otro estudio preparado por Goldie (47), se sugería un sistema mediante el cual una conferencia de plenipotenciarios le asignaría a los Estados "zonas de jurisdicción especial", donde éstos ejercerían jurisdicción exclusiva sobre la exploración y ex– plotación de los recursos minerales. Al mismo tiempo una red de organismos regionales desempeñaría funciones de registro de los derechos, cuyos títulos serían negociables. Las asignaciones se harían por un tiempo limitado. En este planteamiento las funcio– nes propiamente internacionales se reducían a un mínimo. El proyecto sobre una Autoridad de las Naciones Unidas pa– ra los fondos marinos, preparado por la Comisión para estudiar la Organización de la Paz (48), contemplaba el otorgamiento de licencias de exploración y explotación, la recaudación de derechos y regalías, la fijación de zonas y sus tamaños, los límites en el tiempo y la fijación de normas sobre suspensión y caducidad de las licencias. Las licencias se otorgarían a Estados o grupos de Es– tados, los que podrían transferirlas a individuos o empresas pú– blicas o privadas. Para la asignación de licencias se proponía un sistema de remates (49). La rama británica de la International Law Association tam– bién propuso la creación de un organismo oceánico encargado de otorgar licencias de exploración y explotación, y de actuar como registro y agencia inspectora (50). Por su parte, el Comité sobre (47) L. F. E. Goldie: "The Contents of Davy Jone's Locker. A proposed re– gime for the sea-bed and subsoil". Rutgcrs Law Review. Vol. 22. 1967- 1968. pp. 38-48. (48) Commission to study the organization of peace. Draft Statute for a Uní– ted Natíons Sea-bed Authority. 21st. Report. Junio de 1970. pp. 21-28 (49) David B. Brooks y Francis T. Christy: Memorandum on suggested ope– Tationa!. guidelines for an lnternational Regulatory Authority lor the Sea·bed. En lbid., pp. 29-33. (50) Internation:a1 Law Association. Report 01 tite Fifty-third. Conference. Bue– nos Aires. 1968. p. 245. 356

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