Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
zonas limítrofes, y la posibilidad de que el Estado ribereño trans– fiera a la Autoridad una porción de los recursos obtenidos en las zonas adyacentes -al límite exterior. El principio de la responsabilidad internacional fue igual– mente consagrado, pero sin que tampoco se especificara si se aceptaba una responsabilidad objetiva. Los artículos generales relativos a la necesidad de proteger el medio marino y la vida humana; al status de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo, que en general no resultan afectados por el régimen; a la armonización de las actividades en los fondos marinos con otras actividades en el mar; al acceso de los países sin litoral y a los tesoros arqueológicos e históricos (45), sobre los cuales se re– conocen derechos preferenciales al país de origen, no suscitaron dificultades mayores. Como conclusión puede afirmarse que los principios básicos de la Resolución 2.749 encuentran en este proyecto una mayor precisión, incluso dentro de los diferentes enfoques alternativos. Al mismo tiempo, se complementan ciertas materias como la transferencia de tecnología, las normas sobre explotación y los tesoros arqueológicos. De csta manera el concepto del patrimonio común de la humanidad logra una mayor especificidad, que sería aún más perfeccionada por las proposiciones sobre organización de la explotación, mecanismo internacional y otros aspectos. que se examinarán a continuación. 3. LA ORGANIZACION DE LA EXPLOTACION Uno de los aspectos esenciales del régimen internacional se refiere a la organización de la explotación, esto es, al conjunto de normas a que debe someterse ]a entidad que procede a explotar los recursos de los fondos marinos y que regulan sus derechos y obligaciones. Aunque este aspecto está íntimamente vinculado al mecanismo internacional, pues en muchos casos supone la asig– nación de poderes y funciones a la organización internacional que se establezca, es preferible estudiarlo por separado por tratarse principalmente de normas técnicas sobre licencias, derechos y áreas de explotación y otros aspectos. 3.1 Las propuestas académicas y de las asociaciones científicas En el estudio preparado por Louis Henkin, en 1967 (46), se discutían las principales alternativas en materia de organización de la explotación. El primer esquema consistiría en el estableci- (45) Sobre los diversos proyectos relativos a tesoros arqueológicos chistó· ricos, véase Capítulo VI. Nota 195 supra. (46) Louis Henkin. Law for the Sea's Mineral Resources. National Council on Marine Resources and Engineering Development. Wáshington, 1967 pp. 86·93. 355
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