Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
diferentes puntos de vista también se tradujeron en las correspon– dientes alternativas en el proyecto general elaborado por la Co– misión en 1973 (42), reproduciendo así la misma controversia que se había suscitado al discutirse la Declaración de Principios. Desde el punto de vista de la eficacia del régimen, resulta claro que él no debe limitarse sólo a la exploración o explotación de los recursos, sino que también debe comprender por lo menos aque– llas actividades que directa o indirectamente guardan relación con la exploración y explotación. 2.2. Características del régimen internacional Como ya se ha indicado, el último proyecto general de ar– ticulado elaborado por la Comisión de los Fondos Marinos (43) se fundamentó respecto a las características del régimen interna– cional en los principios establecidos por la Resolución 2.749 (XXV), aun cuando se mantuvieron las diferentes interpretacio– nes (44). De esta manera se reconoció con variaciones terminoló– gicas que la zona internacional no estaba sujeta a apropiación, reclamo o ejercicio de soberanía y que ninguna reclamación en este sentido sería reconocida. Igualmente se reconoció que la zo– na estaba abierta al uso pacífico de todos los Estados, ribereños o sin litoral, sin discriminación. También se destacó que todas las actividades se desarrollarían de acuerdo a los principios de Dere– cho Internacional aplicables, con particular referencia a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre relaciones de amistad y cooperación del 24 de octubre de 1970. En cuanto al beneficio de toda la humanidad, aunque de nuevo se consagró el principio, con especial énfasis en las nece– sidades e intereses de los paíscs en desarrollo, algunos grupos de países procuraron el reconocimiento de sus intereses especiales. Así, se introdujo una alternativa destinada a reconocer el interés especial de los países sin litoral y de los países de plataforma en– cerrada, entendiendo por éstos aquellos que tuviesen una costa inferior a un cierto número de millas o una plataforma menor de cierto número de millas cuadradas, que no se especificaban. El principio relativo al uso pacífico fue también materia de con– troversias, si bien fue admitido como tal. Las alternativas iban desde aquellas que entregaban su aplicación a futuros acuerdos internacionales, hasta las que directamente prohibían el empla– zamiento de armas nucleares, la explosión de las mismas o las actividades de submarinos nucleares. (42) Véase Doc. cit. Nota 40 supra. Artículo 3. (43) Ibid. Para la enumeración de los proyectos preliminares de articulado, véase Capítulo VI. Nota 193 supra. (44) Sohre las diferentes interpretaciones de la Declaración de Principios, véase Capítulo VI. Secciones 3 y 4. 353
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