Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

diante una política de conservación; y (iii) reconciliar los dife– rentes usos dcl medio oceánico evitando los efectos adversos de la explotación en el medio ambiente (31). 2. ALCANCES y CARACTERISTICAS DEL REGIMEN INTERNACIONAL El examen de los objetivos generales del reglmen internacio– nál .ya revela algunas diferencias básicas de enfoque, particular– mente relacionadas con su mayor o menor amplitud. Pero, sería 'a propósito de los alcances y características de este régimen don– de las diferencias se agudizarían. El primer aspecto central de la discusión se refirió a la relación entre el régimen internacioriál y la Declaración de Pl'incipios de la Resolución 2.749 (XXV). Según se'examinó en el Capítulo VI, los principios básicos de esta Re– solución requerían, para su aplicación práctica, de las normas detalladas del régimen internacional; igualmente se señaló que la propia Declaración de Principios con frecuencia se remitió al ré– gimen' internacional. Por otra parte, hubo ocasión de examinar en dicha oportunidad el enfoque con que los diversos proyectos de tratado y otros documentos concibieron el contenido del con– cepto del patrimonio común de la humanidad (32). Por esta razón, cuando a partir de 1971 la Comisión de los Fondos Marinos inició el estudio sistemático del régimen, nume– ,rosas delegaciones opinaron que dicho régimen debía fundarse en la Declaración de Principios, destacándose que el apoyo unánime que ella había recibido la transformaba en una especie de acuerdo, no formal, entre los miembros de la comunidad internacional y que, en todo caso, los principios ya habían modificado el derecho vigente e impedían cualquier acto estatal en contrario. Al mismo tiempo se señaló que dichos principios no' constituían un régimen provisional. Sin embargo, en la opinión de otras delegaciones, la Declaración no tenía fuerza obligatoria y no producía ningún efecto hasta tanto no se estableciera el régimen mediante un con– venio internacional (33). No obstante esta discusión los proyectos generales de articulado elaborados por la Comisión se fundamen– taron en la referida Declaración, aun cuando subsistiendo las di– ferentes interpretaciones que en su oportunidad se examinaron (34). (31) Natíonal Petroleum Council: Report on Petroleu,1n Resou.rces under the Ocean Floor. Washington. Marzo de 1969. p. 77. (32) Sobre este aspecto véase Capítulo VI. Sección 4 supra. (33) Para un resumcn de opiniones. Comisión de los Fondos Marinos. Resu– men analítico de las proplI,estas r su.gerencias contenidas en las expo· siciones... Al AC.138/41. 19 de julio de 1971. pp. 11-12. '(34) Sobre este aspecto véase Capít,ulo VI, Sección 3.2 supra. Sobre el valor jurídico de la Declaración de Principios, Capítulo VI, Sección 3.3 supra. 350

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