Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

monizar los intereses de todas las naciones; estimular la produc– ción y desarrollo racional de los recursos; mejorar las condicio– nes de trabajo; desarrollar el comercio internacional y estimular la competencia. Igualmente el régimen debería impedir efectos ad– versos para los países en desarrollo. Para los fines anteriores, el régimen estaría provisto de amplios poderes de reglamentación, supervisión y control de todas las actividades en la zona, inclu– yendo la navegación y el tendido de oleoductos así como normas relativas a la pesca, pudiendo otorgar licencias, diseminar la in– formación científica, adoptar medidas de seguridad, aplicar mul– tas e impuestos y otras funciones. El proyecto presentado por el profesor Christopher W. Pinto al Comité Jurídico Consultivo Afro– Asiático, en 1972 (28), recogió diversos objetivos generales,en– tre los que cabe mencionar el desarrollo ordenado y administra– ción racional de la zona y sus recursos, la distribución equitativa de los beneficios, y el minimizar las fluctuaciones de precios y otros efectos adversos para los países en desarrollo y los produc– tores terrestres. Algunos objetivos particulares, como la distribu– ción equitativa de beneficios, fueron también destacados en otros planteamientos académicos (29). Por último, en los planteamientos de la Comisión sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología Marina de los Estados Unidos, se señalaban los siguientes objetivos generales: (i) seguridad de las inversiones, debiendo garantizarse el acceso exclusivo duran– te un período lo suficientemente largo para hacerlas retributivas; (ii) minimizar los conflictos; (iii) flexibilidad, y (iv) reconoci· miento del interés de la comunidad internacional, sobre todo me– diante el establecimiento de un Fondo que permita la participa– ción de los países en desarrollo en los beneficios (30). En cambio, para el Consejo Nacional de Petróleo de los Estados Unidos los objetivos esenciales del régimen se limitaban a: (i) estimular sin discriminación la exploración y explotación a un costo que sea compatible con una retribución razonable para el inversionista; (ii) estimular la recuperación más eficiente de los recursos me- (28) Christopher W. Pinto. Preliminary Dralt and o/aTine 01 a convention on the sea·bed and the ocean floor and the subsoil thereol beyond natío· nal jurisdiction. Comité Jurídico Consultivo Afro·Asiático. Decimoterce· ra sesión. Lagos, Nigeria, 19-25 de enero de 1972. En Oda. op. cil. pp. 305 et seq. (29) Véase, por ejemplo, el Symposium de Roma citado en· la Nota 12 su– pra. Conclusiones. pp. 691 et seq. (30) Commission on Marine Science, Engineering and Technology. OUT na· tion and the Sea. A plan jor national action. Washington, 1969. pp. 141 et seq. Comentarios y resumen de los objetivos en E. D. Brown: "OUT nation and the sea. A cornment on the proposed legal·political frame· work for the developmcnt of submarine mineral resources". En: Law of the Sea Institute: National Polier Recommendations. University· af Rhode Island. 1970. pp. 2 et scq. 349

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