Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
1.3. El enfoque de las asociaciones científicas y otras entidades La Comisión para estudiar la organización de la Paz preparó en 1970 un proyecto de estatuto para la Autoridad de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas (24), destacando como objetivos del régimen internacional y de la propia Autoridad los siguientes: preservar los fondos marinos como patrimonio común de la hu– manidad; asegurar que los recursos sean utilizados en beneficio de toda la humanidad, con especial consideración de los países en desarrollo; asegurar la eficiente exploración, conservación, ex– plotación y desarrollo de estos recursos; coordinar y regular todas las actividades en los fondos marinos; proteger los recursos del mar de interferencias perjudiciales y de la contaminación; asistir en el adiestramiento de personal calificado, y establecer las nor– mas para la exploración y explotación de los fondos marinos. En estudios anteriores de esta Comisión (25) se habían también des– tacado estos objetivos: asegurar que todas las naciones pudieran participar en las oportunidades y recursos potenciales de la zona; evitar controversias; asegurar una utilización económica eficien– te; prevenir el uso militar; prevenir la contaminación, y propor– cionar a las Naciones Unidas una fuente de ingresos indepen– dientes. El proyecto de tratado elaborado por el Centro para la Paz Mundial mediante el derecho (26), señaló en sus primeros artícu– los diversos objetivos: que los recursos de los fondos marinos debían pertenecer a las Naciones Unidas; que su uso debía ha– cerse en beneficio de toda la humanidad; que todos los Estados debían tener acceso sin discriminación; que debía existir libertad de investigación científica; que debía e5tablecerse un sistema de responsabilidad absoluta, y otros aspectos. Un enfoque más completo se encuentra en el proyecto del Centro para el Estudio de las Instituciones Democráticas (27) en– tidad que señaló como objetivos del régimen internacional: salva– guardar el medio ambiente oceánico; armonizar las actividades de la ciencia, industria y política en el uso del espacio oceánico; ar- (24) Commission lo study the organization of Peace. Draft Statute for a Uni. ted Nations Sea·bed Authority. En: 21st Rcport. Junio de 1970. pp. 21 el seq. (25) Ibid., 19th Report. Marzo de 1969. pp. 14 el. seq. Véase también Fran· cis T. Christy y David B. Brooks: "Shared Resourees of the World Community". En New Dimensions for the United Nations: The pro· blems of the next decade. 17th Report. Decana. 1966. pp. 135·136. (26) World Peace Through Law Center. Treatr governing the exploradon and exploitation of the Ocean Bed. Revisado hasta enero de 1971. En Shi· geru Oda: The lnternational Law of the Ocean Development. Sijl.hoff. 1972. pp. 244 et seq. (27) Elisabeth Mann Borgese: The Ocean Regime. Draft Statute. Revisado en fehrero de 1971. En Oda. op. cit. pp. 280 el seq. 348
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=