Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

tro del reglmen la responsabilidad por las actividades en los fondos marinos y oceánicos debía corresponder a los Estados, quienes tendrían la supervisión sobre las actividades de sus pro– pios órganos o de las personas jurídicas y naturales. El Estado responsable debería asimismo asegurar la conservación de los recursos, impedir la contaminación, no crear obstáculos injusti– ficados a otras utilizaciones del mar y garantizar la seguridad del personal. También se destacaba que los resultados de la in– vestigación científica debían ser ampliamente publicados. Dentro de este enfoque no se asignaba ninguna función a un mecanismo internacional, sino que todas se entregaban exclusivamente a los Estados. Otra propuesta patrocinada por diversos países africanos y asiáticos (18) señalaba que todas las actividades en la zona in– ternacional debían llevarse a cabo en el interés de la humanidad, para cuyo efecto esa zona debía colocarse bajo la jurisdicción de un mecanismo internacional. Como aspectos principales del régi– men se preveía: la organización, fiscalización, administración y coordinación de todas las actividades relativas a los fondos ma– rinos; la adopción de medidas adecuadas para evitar la contami– nación; la explotación directa; la repartición de beneficios en forma equitativa, con particular énfasis en las necesidades e inte– reses de los países en desarrollo; la regulación de la producción para evitar efectos adversos y otros aspectos. La delegación de El Salvador también presentó un documen– to de trabajo sobre los objetivos generales del régimen interna– cional (19). En estos planteamientos se preveía el otorgamiento de licencias exclusivamente a los Estados, asociaciones de Estados y organismos internacionales, debiendo también fijarse el pago de derechos, tasas, regalías y participación en las utilidades. Se contemplaba igualmente que las licencias u otros derechos esta– rían sujetos a causales de revocación y caducidad. El régimen sería administrado por un órgano internacional. Entre otros as– pectos se contemplaba un sistema de responsabilidad objetiva, la armonización y coordinación del régimen de exploración y ex– plotación con el régimen de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo, la no perturbación de otras actividades marinas y la adop– ción de medidas de seguridad en el trabajo. La delegación de Estados Unidos presentó por su parte un documento de trabajo (lB) Camerún, Ceilán, India, Kenia, Kuwait, Libia, Madagascar, Malasia, Pakistán, Sierra Leona, Sudán y Tailandia. Documento de trabajo so– bre el mecanismo internacional... Sin fecha. En: Ibid., pp. 54·55. (19) El Salvador. Documento de trabajo sobre el régimen de explotación y exploración de la zona internacional de los fondos marinos. Sin feeba. En: Ibid., p. 60. 346

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