Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

nal que otorgue licencias y que también sea capaz de emprender la explotación directa; (iv) ese órgano y los Estados deberían otorgar licencias a entidades privadas; (v) la asignación de zonas de explotación debería tener en cuenta, entre otros factores, la necesidad de asegurar acceso a todos los países; (vi) la asignación debería ser controlada para evitar efectos adversos a los produc– tores terrestres; (vii) deberían fijarse las regalías a que teng~ derecho quien procede a explotar; (viii) debería preverse un sis– tema de distribución de beneficios directamente a los Estados; (ix) la libertad de investigación científica debe regularse en el tratado; (x) el tratado también debería regular el derecho del Es– tado ribereño para prevenir, mitigar o eliminar peligros graves e inminentes para la zona bajo su jurisdicción; (xi) debería de– finirse exactamente qué se entiende por recursos vivos de los fondos marinos, y (xii) deberían resolverse las controversias me– diante un sistema flexible de arbitraje (15). Sin perjuicio de las declaraciones generales que se han exa– minado, numerosos otros planteamientos se refirieron a aspectos determinados del régimen internacional. Estos serán examinados al tratar del contenido del régimen. En todo caso, estos plantea– mientos generales ya eran suficientemente indicativos de la com– plejidad de la materia. Además debe considerarse, según se vio en los capítulos anteriores, que diversos planteamientos tendían a vincular el régimen del patrimonio común de la humanidad con aquel de las aguas suprayacentes, tendencia que se mantuvo in– cluso hasta el último período de sesiones de la Comisión, en 1973 (16). 1.2. Los objetivos generales en los proyectos de tratado y otros documentos Diversos proyectos de tratado y otros documentos presenta– dos ante la Comisión de los Fondos Marinos, se refirieron también a los objetivos generales del régimen internacional. En un. docu– mento presentado por la Unión Soviética, en 1970 (17), se des– tacaba que el régimen debía distinguir entre los estudios con fines científicos, los estudios de prospección y exploración con fines industriales y la explotación industrial propiamente tal. Den- (15) Brasil. Ibid. A/AC.138/SR.54. 22 de marzo de 1971. pp. 106-107. (16) Véase, por ejemplo, China: Documento de trabajo sobre los principios generales del área internacional del mar. Ihid. A/AC.138/SCJIIL.45. 6 de agosto de 1973. En esta propuesta China señala que el área inter– nacional del mar y todos sus recursos son, en principio, patrimonio co– mún de todos los pueblos del mundo. (17) Unión Soviética. Algunas propuestas que podría estudiar la subcomisión de Asuntos Técnicos r Económicos. 13 de agosto de 1970. En: Informe de la Comisión de los Fondos Marinós. A/8.021. 1970. pp. 51-53. 345

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