Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

do del mar; (v) elaborar procedimientos para la COnceSlOn de derechos de explotación, en condiciones que salvaguarden las inversiones y fomenten el empleo de métodos económicamente racionales; (vi) asegurar beneficios razonables para compensar el riesgo de los inversionistas; (vii) proporcionar ingresos para fi– nes útiles a la comunidad internacional, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo; (viii) velar porque la explotación se efectúe de manera que proteja las vidas humanas, evite conflictos entre los usuarios, evite actividades per– judiciales para el medio y asegure su protección; (ix) establecer procedimientos relativos a la responsabilidad por daños; (x) ase– gurar la estabilidad de los reglamentos; (xi) adoptar medidas eficaces para la solución de conflictos; (xii) en conjunto crear un régimen tan eficaz que los Estados se vean estimulados a ratificar los respectivos tratados (13). En la medida en que fueron avanzando los trabajos, los planteamientos acerca de los objetivos del régimen se hicieron cada vez más concretos. Desde el punto de vista de la delegación del Canadá, el régimen debería asegurar los siguientes objetivos: O) crear un sistema de regulación y administración imparcial; (ií) establecer un equilibrio que asegure los mayores beneficios a la comunidad internacional, a la vez que beneficios adecuados a los contratistas; (iii) fijar y aplicar condiciones para la conce– sión de derechos que reduzcan al mínimo los desgos de discri– minación política y de otra índole; (iv) garantizar la seguridad de los derechos, pero sujetos a cancelación en caso de incumpli– miento; (v) elaborar diversos tipos de licencias y autorizaciones rescindibles según los diferentes minerales y otros factores; (vi) re– glamentar e inspeccionar la explotación para garantizar la pro– tección de la vida humana y del medio marino; (vii) reglamentar la explotación para asegurar su conservación física y económica; (viii) favorecer la investigación científica; (ix) reducir al mínimo las posibilidades de conflicto entre la explotación y otros usos del medio marino; (x) prevenir y resolver las controversias; (xi) prever la indemnización por daños, y (xii) reglamentar la producción, comercialización y distribución para favorecer el desarrollo de la economía y del comercio, reduciendo al mínimo los efectos económicos adversos (14). Un esquema igualmente completo fue presentado por Brasil, país que señaló los siguientes objetivos para el régimen: (i) el alcance del régimen debía incluir todos los usos de los fondos marinos; (ii) el régimen debería ser universal, comprendiendo a todos los países; (iii) debería establecerse un órgano internacio- (13) Estados Unidos. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SR.24. 6 de marzo de 1970. pp. 73·74. (14) Canadá. Ibid., Al AC.138/SC.IjSR.1O. 30 de julio de 1971. pp. 90·91. 344

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