Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
lágico. Otro proyecto presentado por Gran Bretaña definía al Estado archipelágico como aquel compuesto de tres o más islas, cuyas líneas de base exteriores no tengan una longitud mayor de 48 millas y que la relación entre la superficie marítima encerrada y la terrestre no exceda de 5 a 1 (262). Diferentes proyectos re– conocieron los principios especiales de la delimitación archipelá– gica (263), procuraron el reconocimiento de derechos históricos sobre las aguas adyacentes (264) o destacaron la función de las islas en la delimitación marítima (265), sosteniendo que su exclu– sión sería contraria al Derecho Internacional (266) . .El problema de delimitación planteado es de gran comple– jidad, pues sin desconocer el interés dé los Estados en mantener la unidad geográfica de sus diferentes territorios, la simple apli– cación del principio de la delimitación archipelágica puede con– ducir a abusos que otorguen a esos Estados una jurisdicción des– proporcionada sobre el área submarina y las aguas suprayacentes. Tal como lo explicara el delegado de Malta, el efecto combinado de las imprecisas disposiciones sobre líneas de base, de la Con– vención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, y de los principios propuestos sobre delimitación archipe1ágica, sería el de encerrar como aguas interiores hasta un 35% del espacio oceánico (267). De la misma manera, sostenía el delegado de Malta, dichos principios permitirían incluir dentro del archi– piélago a islas que se encontraban a 150 y hasta 800 millas de la isla principal, pasando todo ello a ser aguas interiores (268). Estos resultados excederían del límite de lo razonable. (262) Reino Unido. Proyecto de artículo sobre los derechos y deberes de lOl Estados aTchipelágicos. Ibid. AlAC.138/SC.II/L.44. 2 de agosto de 1973. (263) Ecuador, Panamá y Perú. Proyecto de artículos para una convención sobre derecho del mar. Ibid. AlAC.138/SC.II/L.27. 13 de julio de 1973. También China. Documento de trabajo... Ibid. AlAC.138/SC.II/L.34. 16 de julio de 1973. (264) Filipinas. Proyecto de artículo... Ibid. Al AC.138;SC.II/L.46. 6 de agos– to de 1973. (265) Grecia. Proyecto de artículo... Ibid. Al AC.138/SC,II./L.29. 16 de julio de 1973. (266) Grecia. Ibid. Al AC.138;SC.II/SR.64. 20 de julio de 1973. p. 13. (267) Malta. Ibid. AlAC.138/SC.II/SR.71. 20 de agosto de 1973. p. 9. (268) Malta. Ibid. Al AC.138/SCJI/SR.72. 20 de agosto de ]973. pp. 22-23~ Para un estudio sobre el régimen de las islas, con particular referen– cia a los factores geográficos, Robert D. Hodgson: lslands: Normal and special circunstances. Washington D.C. 1973. Véase también L. F. E. Goldie: "The International Court of Justice's "Natural Prolongation" and the continental shelf problem of islands". Netherlands Yearbook of International Law. Vol. IV. 1973; Y AHred A. H. SOOllS: "Artificial islands and installations in international law", Law of tite Sea Institu– te, Occasional Paper NQ 22, July 1974. 337
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