Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
la jurisdicción marítima proyectada por las islas. Así, por ejem– plo, Bélgica propuso que las islas artificiales e instalaciones cons– truidas en la plataforma continental estarían baiola jurisdicción del Estado ribereño, pero no tendrían un mar territorial propio; en cambio, las situadas fuera de la plataforma continental depen– derían del mecanismo internacional (256). Otro grupo de países propuso que la jurisdicción marítima de las islas se determinara de acuerdo a principios equitativos, considerando, entre otros fac– tores, el tamaño de las islas; el hecho de que tuviesen o no población; su contigüidad COil el territorio principal; si estaban o no situadas en la plataforma continental, y, su estructura geo– lógica y geomorfológica (257). Sin embargo, esta última propuesta no se aplicaba a los Estados insulares o archipelágicos. Túnez y Turquía formularon proposiciones destinadas a excluir las islas como base para determinar la jurisdicción nacional sobre los es– pacios marítimos (258). Por su parte, Rumania propuso la exclu– sión de las islas deshabitadas (259). Otros países, sobre todo los Estados archipelágicos concebían el problema de manera muy diferente. Desde su punto de vista, las líneas de base rectas debían trazarse uniendo los puntos ex– tremos de las islas y arrecifes exteriores del archipiélago; a partir de ahí se mediría la jurisdicción marítima de estos Estados (260). Un proyecto presentado por Fiji, Filipinas, Indonesia y Mauri– cío (261) recogía este principio, agregando que las aguas compren– didas dentro de las líneas de base, así como el fondo y subsuelo marinos, independientemente de su profundidad y distancia, y el espacio aéreo, están sujetos a la soberanía de ese Estado. En otras palabras, se transformaban en aguas interiores, pero se permitía el paso inocente según fuera reglamentado por el Estado archipe- (256) Bélgica. Islas artificiales e instalaciones. Ibid. AIAC.138/91. 11 de ju. lio de 1973. (257) Camerún, Kenia, Madagascar, Túnez y Turquía. Proyecto de artículos... Ibid. AlAC.138/SC.II/L.43. 19 de julio de 1973. (258) Véase Ibid. AIAC.138/SC.II./L.31. 15 de julio de 1973. L. 32, 16 de julio de 1973 y L.33, 15 de julio de 1973. (259) Rumania. Documento de trabajo... Ibid. Al AC.138/SCJLL.53. 10 de ago~to de 1973. (260) Véase, por ejemplo, las intervenciones de Filipinas, Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.544. 8 de diciembre de 1967. p. 3. Indone· sia, Comisión de los Fondos Marinos, Al AC.138/SC.I/SR.16. 6 de agos· to de 1971. p. 230. También Indonesia, Asamblea General, Primera Co. misión, Sesión 1.906. A¡C.VPV.1.906. 30 de noviembre de 1972. p. 16. Fiji, Comisión de los Fondos Marinos, Al AC.138/SR.73. 10 de marzo de 1972. p. 29. (261) Fiji, Filipinas, Indonesia y Mauricio. Principios relativos a los archipié· lagos. AlAC.138/SC.II/L.15. 14 de marzo de 1973. Para una explica– ción del proyecto, Ibid. Al AC.138/SC.II/SR.53. 19 de marzo de 1973. Véase tamhién el proyecto de artículos presentado por los mismos paí– ses. Ibid. Al AC.138/SCJI/L,48. 6 de agosto de 1973. 336
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