Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
5.2. Problemas especiales de delimitación Otro problema importante que se suscitó en el curso de las deliberaciones fue la manera de proceder a delimitar la jurisdic– ción nacional, que se refiere principalmente a la cuestión de las líneas de base, archipiélagos e islas. Aunque muchos de los pro– yectos de tratado o de artículos examinados se limitaron a hacer mención a las líneas de base aplicables o a de.iar en blanco las disposiciones pertinentes, algunos se preocuparon de la materia con detalle. El proyecto de tratado originalmente presentado por Mal– ta (254), se preocupó en detalle de las normas para el trazado de las líneas de base, estableciendo que la regla general sería la línea de la más baja marea y, cuando la costa tenga profundas aberturas, podrían trazarse líneas de base rectas. Respecto de estas últimas se especificaron igualmente los criterios generales, como que no podrían apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa y otros. El proyecto también previó que un Estado insular o un Estado archipelágico tendría una jurisdicción de 200 millas sobre el espacio oceánico adyacente a la costa de la isla o islas principales, debiendo notificar a las instituciones internacionales cuáles eran esas islas principales; en caso de con– troversia el problema se llevaría al tribunal. Respecto de otras islas la jurisdicción se determinaría en una convención especial. En un proyecto posterior, de 1973 (255), Malta agregó algu– nos criterios adicionales. Así, especific6 que un Estado 110 podrá reivindicar jurisdicción sobre el espacio oceánico en virtud de ejer– cer soberanía o control sobre arrecifes y elevaciones emergentes en bajamar, aun cuando se hayan construido en ellas faros y otras instalaciones; ni tampoco, sobre islotes, islas artificiales, instala– ciones fijas o flotantes o instalaciones submarinas de cualquiera clase. En el caso de los Estados insulares o archipelágicos se agregaba que, respecto de las islas que tengan menos de diez kilómetros cuadrados de superficie, lajurisdicci6n sólo podría alcanzar hasta una distancia de 12 millas de la costa de tales islas. Del mismo modo se previó una jurisdicción variable en 1)1 caso de los atolones, en función de su superficie. Todas estas disposiciones pretendían evitar que, como consecuencia de la presencia de islas e islotes, arrecifes y otras elevaciones, un Estado ribereño pudiera reivindicar grandes extensiones del área subma– rina y sus aguas suprayacentes, que de otro modo pertenecerían al patrimonio común de la humanidad. Otros proyectos de artículos procuraron igualmente limitar (254) Malta. Proyecto de tratado sobre el espacio oceánico. Comisión de los Fondos Marinos. AjAC.138j53. 16 de agosto de 1971. (255) Malta. Anteproyecto de artícu.!os... Ibid. AjAC.138jSC.II/L.28. 16 de julio de 1973. 335
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