Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

millas, comparando en cada caso las consecuencias que tal límite produciría respecto de la zona internacional y del Estado ribereño. Interesa observar que en el caso de los hidrocarburos se obtienen las siguientes relaciones generales. Con un límite de 40 millas, el 41 % del total de los recursos quedaría incluido dentro de la zona internacional, y el 59% bajo la jurisdicción de los Estados ribereños. Con un límite de 200 metros estos porcentajes serían respectivamente del 32% y del 68%. La iso– bata de 3.000 metros reduciría el primero al 7% y aumentaría el segundo al 93%. El límite de 200 millas entregaría un 13% a la zona internacional y un 87 % a la jurisdicción nacional. En el caso de los nódulos de manganeso la relación es ente– ramente diferente. En efecto, con cualquiera de los límites indi– cados la totalidad de los yacimientos conocidos de alta ley que– dan incluidos dentro de la zona internacional; sólo en el caso de las 200 millas, algunos yacimientos cercanos a las islas vol– cánicas del Pacífico Septentrional y Meridional quedarían dentro de la jurisdicción nacional, lo cual constituye una mínima pro– porción. Respecto de otros minerales, como los lodos y salmueras metalíferos, sólo los límites de 40 millas o 200 metros propor– cionan algunas expectativas para la zona internacional, pero en general muy limitadas y fundamentadas esencialmente en los ya– cimientos del Mar Rojo; en las demás alternativas estos otros minerales quedan dentro de la jurisdicción nacional. Las consideraciones expuestas permiten concluir que, cual– quiera que sea el límite, dentro de las alternativas examinadas por el referido estudio, el impacto econ6mico es relativamente similar. Y, si bien en relación a los hidrocarburos los porcentajes señalados registran diferencias de importancia, debe contemplarse que, en cualquier caso, prácticamente la totalidad de las reservas descubiertas y confirmadas quedan incluidas dentro de la juris– dicci6n nacional. De ahí que las variaciones porcentuales corres– pondan más bien a expectativas futuras, cuyo interés comercial no es claro debido al mayor costo de la explotación a grandes profundidades. En el caso de los nódulos de manganeso, que re– presentan ciertamente el mayor interés econ6mico y que consti– tuyen la preocupaci6n fundamental del régimen internacional, todos . los yacimientos quedan dentro de la zona internacional, con escasas excepciones poco significativas. Por último, respecto de los demás minerales, las expectativas de su explotación inter– nacional son limitadas en cualquier caso y su interés comercial es también restringido. Todo ello revela que, incluso un límite amplio como el de 200 millas, no afecta de manera importante la disponibilidad de recursos de la zoná internacional, ni la eficacia del régimen y mecanismo. (253) (.253) Para un cuadro explicativo véase Ibid. pp. 41-42, que se reproduce a eontinuación. 332

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