Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Finalmente, la cuarta alternativa se fundamentaba en la propues– ta de Argentina, pues la zona internacional se iniciaría en el borde inferior externo del margen continental o, si éste se en– cuentra a una distancia inferior a 200 millas, en esta última. Además de estas alternativas, el grupo de trabajo plenario, for– mado en 1973, consideró el criterio combinado de la profundidad de 200 metros y la distancia de 40 millas, propuesto por los países sin litoral y de plataforma encerrada; y, el criterio de delimitar la plataforma que excede del mar territorial o de la zona económica -según el caso- en función de la razonabilidad y de las circunstancias geográficas, propuesto por China (244). 5. OTROS PROBLEMAS RELATIVOS A LA DETERMINACION DEL LIMITE EXTERIOR Las discusiones relativas a la determinación del límite exte– rior de la jurisdicción nacional, estuvieron también influidas por otras consideraciones. Entre éstas hay que mencionar la relación entre el límite exterior y la disponibilidad de los recursos del área submarina, y ciertos problemas especiales de delimitación, aspectos· que se examinarán a continuación. 5.,i<. La relación entre el límite exterior y la disponibilidad de los recursos . Uno de los problemas que se suscitó con relativa frecuencia en los debates sobre el límite exterior fue que si se reconocía una amplia jurisdicción nacional, los recursos disponibles para la zona internacional podrían resultar insuficientes. A la vez, como se indicó anteriormente, se relacionó esta materia con los poderes del organismo internacional. Algunas delegáciones sostuvieron que una amplia jurisdicción nacional permitiría un organismo inter– nacional con poderes limitados y que, en cambió, una jurisdicción nacional limitada, exigiría un organismo con fuertes poderes (245). En el fondo de esta discusión se encontraban, como era inevita– ble, los diferentes intereses nacionales que procuraban una .iuris– dicción pequeña o una jurisdicción amplia: Como un ejemplo de la primera tendencia estaba el interés de los países sin litoral y dé plataforma encerrada; igualmente, otras delegaciones sostu– vieron que un límite de 200 millas reduciría la zona del patrimo– nio común de la humanidad, al excluir de ella el margen conti– nental (246). Como un ejemplo de la segunda tendencia, además (244) Véase, en general, Comisión de los Fondos Marinos. Grupo de Trabajo Plenario/CRP.20. 15 de agosto de 1973. Add. 1, 16 de agosto de 1973 y Add. 2. 18 de agosto de 1973. También, Ibid. CRP.I0. 14 de agosto ~197~ . (245) Véase Notas 90 y 92 supra y el texto con cUas relacionado. (246) Estados Unidos. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SC.I/SR. 4. 25 de marzo de 1971. p. 27. . 330

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