Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
A diferencia de estas proposIcIOnes, los proyectos de Malta que se examinaron plantearon' la idea de que todo Estado renun– ciara a sus reclamaciones sobre los fondos marinos más allá de la distancia de 200 millas, recibiendo por ello una compensación equitativa y adecuada que sería determinada por los organismos internacionales pertinentes. De este modo, se aseguraría una ju– risdicción nacional uniforme. Esta sugerencia encontró resisten– cia, pues se argumentó que la jurisdicción más allá de las 200 millas era un derecho adquirido en virtud de la Convención de Ginebra y del Derecho Internacional (242). Al final de este capítulo habrá ocasión de volver sobre este criterio que combina la zona económica y el enfoque geomorfo– lógico. 4.4. El límite exterior en los proyectos generales de articulado Dentro del examen de las propuestas gubernamentales, co– rresponde por último referirse brevemente a los proyectos gene– rales de articulado que comenzó a elaborar la Subcomisión 1, a partir de 1972 (243). Los dos primeros proyectos parciales no consideraron el aspecto relativo a los límites de la jurisdicción nacional. En cambio, el tercer proyecto, preparado en la sesión de Ginebra de julio y agosto de 1973, se preocupó de esta ma– teria, aunque no de manera detenida, pues, conforme con los acuerdos de procedimiento ya indicados, la decisión final debe tener en cuenta la definición sobre los límites de la plataforma y de la zona económica que corresponde a la Subcomisión II. En todo caso este último proyecto contemplaba cuatro al· ternativas principales. La primera, es la profundidad de 500 me– tros o, cuando no exista plataforma o se trate de plataforma estrecha, la distancia de 100 millas, criterio que corresponde a la propuesta soviética que se examinó; a partir de ese límite se iniciaría la zona internacional. La segunda alternativa se funda– mentó en la propuesta de una zona económica de los fondos marinos costeros, más allá de cuyo límite exterior se iniciaría la zona internacional; este concepto, según se indicó, fue patroci– nado por Estados Unidos y Japón. La tercera alternativa indicaba que la zona internacional comprenderá los fondos marinos, el es– pacio oceánico y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdic– ción nacional, lo que corresponde al criterio sustentado por Malta. (242) Para una síntesis de los puntos de vista sobre este aspecto, véaSe el In– forme preliminar del Grupo de Trabajo Plenario de la Subcomisión n. Ibid. A/AC.138/SC.lIjSR.65. 19 de julio de 1973. pp. 6-9. Tam· bién Liberia. Ibid. AjAC.138jSC.II/SR.68. 30 de julio de 1973. pp. 12-13. (243) Para la enumeración de estos proyectos, véase Capítulo VI supra.' No. ta 193. 329
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