Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
territorial es para los Estados que solamente establezcan una zona pesquera. En todo caso, los límites máximos de esta plataforma podrán ser determinados de común acuerdo por los Estados me– diante consultas. Si bien esta propuesta no fija el límite exterior de la jurisdicción submarina, cuando la plataforma excede de la distancia de 200 mBlas, recurre al criterio de la razonabilidad y a las condiciones geográficas. Una propuesta de Argentina introdujo algunas variaciones importantes respecto de los esquemas examinados (241). En pri– mer lugar, prevé una zona de mar adyacente al mar territorial, aplicable a los recursos renovables y no renovables, pero esta zo– na se extiende ya sea hasta una distancia máxima de 200 millas, o "hasta una extensión mayor coincidente con el mar epiconti– nental". El mar epicontinental se define como "la columna de . agua que cubre el lecho y el subsuelo marinos que se encuentran a una profundidad media de 200 metros". En todas las propuestas anteriores, la jurisdicción sobre las aguas suprayacentes se conce– bía sólo hasta la distancia de 200 millas, en cambio, en la propues– ta que se examina esa jurisdicción puede alcanzar distancias supe– riores, siempre que la profundidad no sobrepase la media de 200 metros. . -1 En segundo lugar, esta propuesta prevé que la jurisdicción sobre la plataforma continental se extiende "hasta el borde infe– rior externo del margen continental que limite con las llanuras abisales 0, cuando dicho borde se encuentra a una distancia menor de 200 millas de la costa, hasta esta última distancia". En otras palabras se prevén, en realidad, tres situaciones dife– rentes: a) todo Estado ribereño tiene jurisdicción sobre el área submarina y las aguas suprayacentes hasta la distancia de 200 mi– llas; b) los Estados cuya plataforma continental alcanza la pro– fundidad de 200 metros a una distancia superior a 200 millas, tienen igualmente jurisdicción sobre el área submarina y las aguas suprayacentes hasta el punto en que se logra la profundidad media de 200 metros, dentro del concepto del "mar epiconti· nental", c) los Estados cuya plataforma excede de cualquiera de las dos distancias anteriores, y cualquiera sea su profundidad, tienen jurisdicción sobre la misma hasta el borde inferior externo del margen continental, aun cuando ya no sobre las aguas supra– yacentes a la parte que excede. Como antes se ha señalado, el margen continental es más limitativo que la emersión continental, pues esta última suele cubrir parte del margen y parte de los fondos abisales. Por esto, el borde exterior del margen es con frecuencia difícil de precisar, pues se encuentra cubierto por la parte superior de la emersión continental. (241) Argentina. Proyecto de artículos. Ibid. Al AC.138/SC.II/L.37. 16 de julio de 1973. 327
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