Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

patrimoniales (230). Otros proyectos se refirieron además a la celebración de acuerdos regionales sobre el conjunto de aspectos del derecho del mar, 10 que eventualmente les otorgaría un alcance más amplio que la sola función pesquera (231). Debe señalarse asimismo que diversos proyectos concernien– tes a la anchura del mar territorial incidían en el límite de la ju– risdicción nacional sobre el área submarina, puesto que el mar territorial involucra automáticamente los derechos sobre su suelo y subsuelo. Tal sería, por ejemplo, el caso de los proyectos de Turquía, que no precisó distancia (232), y de Brasil (233) y Uru– guay (234), que precisaban una distancia de 200 millas. En todo caso, por no referirse directamente a la cuestión del límite sub– marino, estos proyectos no prejuzgaban sobre el caso de aquellas plataformas que exceden de dicha distancia. Aunque la mayoría de las propuestas analizadas se refe– rían a una distancia de 200 millas, al menos en una oportunidad, se propuso el límite de 100 millas. En efecto, Italia señaló que, tomando en cuenta el concepto del patrimonio común de la hu– manidad, favorecía un límite de 100 millas para el mar patrimo– nial (235), esto es, para la jurisdicción sobre las aguas y los fon– dos marinos. Pero posteriormente indicó que este límite sólo se refería a los fondos marinos y su subsuelo (236). Junto a las propuestas examinadas, y que revelan una nítida tendencia en favor del establecimiento de una zona económica de 200 millas, hubo otras importantes propuestas que previeron una combinación de este criterio de la zona económica con un crite– rio geomorfológico, para atender el caso de los países cuya pla– taforma excede de la distancia de 200 millas. Estas propuestas se analizarán a continuación. La combinad6n del criteri'o de la zona econ6mica y. el geo– morfol6gico. La situación especial de los países de plataforma extensa, en que la pendiente submarina se adentra suavemente en el mar y se proyecta hasta grandes distancias de la costa, me– reció también la atención de la Comisión de los fondos Marinos. En el capítulo IV se examinaron los criterios que emanan de las diversas declaraciones regionales latinoamericanas sobre este par- (230) Venezuela. Ibid. AlAC.138/SR.64. 12 de agosto de 1971. p. 49. (231) Véase Irán, Ibid. AjAC.138jSC.II/L.62. 16 de agosto de 1973. y Yu– goslavia, Ibid. Al AC.138jSC.IIjL.63. 16 de agosto de 1973. (232) Turquía. Proyecto de artículos... Ibid. AjAC.138/SC.II/L.16. Rev. 1. 12 de julio de 1973. (233) Brasil. Proyecto de artícuJos... Ibid. AlAC.138jSC.II/L.25. 13 de julilJ de 1973. (234) Uruguay. Proyecto de artículos de Tratado sobre Mar Territorial. Ibid. Al AC.138jSC.II./L.24. 3 de julio de 1973. (235) Italia. Ibid. AjAC.138/SC.IIjSR.59. 3 de abril de '1973. p. 10. (236) Véase Ibid. Aj AC.138jSC.IIjSR.48-62jCorr.1. 6 de julio de 1973. 324

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