Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

y explotación de los recursos vivos de la zona de los Estados ri– bereños vecinos, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Respecto a los recursos no vivos, el Estado ribereño debería contribuir a la Autoridad Internacional con un porcentaje de los ingresos, que sería diferente si la explotación se realiza dentro de la distancia de 40 millas o la profundidad de 200 metros, o si se realiza fuera de estos límites, aun cuando naturalmente dentro de la zona. De esta manera se pretendía compatibilizar la PIO-' puesta original de estos países, fundamentada en la combinación de 40 millas y 200 metros, con la tendencia hacia la creación de una zona económica. A la vez, se intentaba desestimular la explotación fuera de ese límite, mediante una contribución pro– gresiva sobre los ingresos, y se buscaba una garantía de acceso a los recursos vivos de la zona. Otro tipo de propuesta, si bien se fundamentó en la creación de una zona económica, sólo se refirió a la pesca y no a los fondos marinos. Tal fue el caso del planteamiento conjunto de Canadá, India, Kenia y Sri Lanka, que propuso una zona exclusiva de pesca medida en millas, sin precisar su número, que no compren– día los fondos marinos (226). Sin embargo, se incluyen dentro del régimen de la pesca los recursos vivos de los fondos marinos o su subsuelo, al contrario de lo que dispone la Convención de Ginebra. En otras formulaciones se propuso la creación de una zona económica regional o subregional, que también se mediría en millas (227). El aprovechamiento de los recursos pesqueros de estas zonas correspondería a todos los Estados de la región o sub– región, y ya no exclusivamente al Estado ribereño. El aprovecha– miento de los recursos no vivos se realizaría por las autoridades de esa región o subregión, en nombre de los Estados pertenecien– tes a la misma. Propuestas de Jamaica (228) y de Zaire (229), estuvieron destinadas a asegurar que los Estados ribereños en desarrollo en situación geográfica desventajosa tuviesen el dere– cho a explotar las zonas marítimas de los demás Estados de la región, pero sólo respecto de los recursos renovables y sobre una base recíproca y preferencial. Un punto de vista similar fue sos– tenido en una oportunidad por Venezuela, respecto a la celebra– ción de acuerdos regionales sobre pesca en los respectivos mares (226) Canadá, India, Kenia y Sri Lanka: Proyecto de artículos sobre las pes· querías. Ibid. AlAC.138/SC.II/L.38. 16 de julio de 1973. (227) Uganda y Zambia: Proyecto de artículos sobre la zonn económica. Ibid. AlAC.138/SC.II/L.41. 16 de julio de 1973. • (228) Jamaica: Facilidades regionales en favor de los Estados ribereños en desarrollo en situación geográfica desventajosa. Ibid. Al AC.138jSC. II/L.55. 13 de agosto de 1973. (229) Zaire: Proyecto de artículos sobre las pesquerías. Ibid. AlAC.138/SC. II/L.60. 17 de agosto de 1973. 323

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