Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
sentado por Kenia (219). En esta propuesta se establecía una zo– na económica que no excedería de 200 millas, dentro de la cual el Estado ribereño tendría jurisdicción exclusiva sobre todos los recursos orgánicos e inorgánicos, tanto de las aguas como del le– cho y subsuelo marinos. No se aclaraba cuál sería la situación de los países cuyas plataformas exceden de la distancia de 200 millas. Según se examinó en el Capítulo IV, un enfoque similar adoptó la Declaración del Consejo de Ministros de la Organiza– ción de la Unidad Africana en 1973 (220). Un proyecto de Islandia hizo referencia al establecimiento de límites razonables sobre los recursos naturales de una zona marí– tima adyacente al mar territorial, tomando en cuenta factores geográficos y de otra naturaleza y que no excediera de 200 millas (221). Otro proyecto presentado por Malta, perfeccionando el que ya se examinó, contempló de nuevo un límite de 200 millas para el espacio oceánico nacional, y la renuncia y compensación de las reivindicaciones que excedieran de ese límite (222). En la formu– lación de otro grupo de países, también se establecería una zona económica exclusiva, aplicable tanto a los recursos renovables como no renovables, la que no excedería de 200 millas y debería atender a las necesidades de cada región (223). Asimismo, en una propuesta de Pakistán, la zona económica exclusiva tendría una anchura que no excediera de 200 millas marinas (224). Una propuesta diferente de las señaladas fue presentada por un grupo de países sin litoral y de plataforma encerrada (225). Allí se proponía la creación de una zona medida en millas, sin precisar su número, dentro de la cual el Estado ribereño tendría derecho a explorar y explotar todos los recursos vivos y no vivos. Sin embargo, los Estados sin litoral y los Estados ribereños que no puedan o no deseen establecer eEla zona, Y que se denomi– nan Estados desaventajados, tendrían derecho a la exploración (219) Kenia: Proyecto de artículos sobre el concepto de zona económica ex– clusiva. AlAC.138/SCJI/L.1O. Informe de la Comisión. A/8.721.1972. p. 192. (220) Véase Capítulo IV. Nota 214 supra. (221) Islandia: Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.II/L.23. 5 de abril de 1973. (222) Malta: anteproyecto de artículos acerca de la delimitación de la juris· dicción del Estado ribereño... Ibid. AlAC.138/SC.II/L.28. 16 de julio de 1973. (223) Argelia, Camerún, Etiopía, Ghana, Kenia, Liberia, Madagascar, Mau· ricio, Tanzania, Sierra Leona, Somalía, Sudán, Túnez y Zaire: Proyec. to de artículos sobre la zona económica exclusiva. Ibid. A/AC.I38/SC. II/L.40. 16 de julio de 1973. (224) Pakistán. Ibid. A/AC.I38/SC.II/L.52. 9 de agosto de 1973. (225) Afganistán, Austria, Bélgica, Bolivia, Nepal y Singapur: Proyecto de artículos rel.ativos a la jurisdicción del Estado ribereño. Ibid. Al AC. 138/SC.II/L.39. 16 de julio de 1973. 322
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