Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

to inclinándose hacia la aceptación de esta última (214), al menos en relación a los países en desarrollo (215). Excede de los pro– pósitos de este estudio examinar los proyectos sobre pesca como tales (216) o las características de la zona económica (217), sal– vo en cuanto se relacionen directamente con la jurisdicción sobre el área submarina, aspecto que se analizará a continuación. El proyecto de tratado presentado por Malta (218), fue el primero que acogió esta vinculación de una manera orgánica. Dicho país inició este proceso y, además, patrocinó, en proyectos antel'Íores, un criterio combinado de profundidad y distancia, lo que revela un importante cambio de enfoque. El proyecto de Malta proponía un espacio oceánico nacional de 200 millas, más allá de las cuales se iniciaría el espacio oceánico internacional. Dentro de las 200 millas el Estado ribereño tendría jurisdicción exclusiva para la exploración y explotación de sus recursos na– turales, esto es, tanto los recursos vivos como los recursos mi– nerales. Pero más allá de ese límite no se reconocería la juris– dicción del Estado ribereño, aun cuando su plataforma alcanza– ra a una distancia superior. Para esto, se proponía que los Es– tados ribereños renunciaran a sus pretensiones sobre los fondos marinos situados a más de 200 millas, a cambio de una indemni– zación equitativa y adecuada, que sería fijada por las institu– ciones internacionales que se crearían. Como se examinará más adelante, este cl'Íterio de la compensación ha sido controvertido. Otra propuesta interesante, en este sentido, fue el proyecto de artículos sobre el concepto de zona económica exclusiva pre- (214) Este ha sido particularmente el caso de Estados Unidos. Véase, por ejemplo, Ibid. Al AC.138/SR.83. 15 de agosto de 1972. p. 16. Para los proyectos de Estados Unidos en materia de pesca, Ibid. A/ AC.1381 SCJT/LA. En Informe de la Comisión. A/8.421. 1971. p. 224. A/AC. 138/SC.U/L.9. Informe de la Comisión. A/8.72I. 1972. p. 187. Explica– ciones en Tbid. Al AC.138/SC.JI/L,20. 2 de abril de 1973 y A/AC. 138/SC.I1/SR.60. 9 de abril de 1973. pp. 1 et seq. Para una réplica a las objeciones relativas a las 200 millas, véase Perú, Asamblea Ge· neral, Primera Comisión, Sesión 1.844. A/C.l/PV.1.844. 14 de diciem· bre de 1971. p. 16. (215) Polonia. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.TJ/SR.27. 22 de marzo de 1972. p. 27. (216) Para los proyectos de Unión Soviética, Canadá, Japón y otros países, Informe de la Comisión. A/8.721. 1972. En anexos. Véase también Es– tados Unidos: cuadro comparativo de las propuestas que se relacionan directamente con los recursos vivos. A/CONF.62/C.2/L.1. 21 de fe· brero de 1974. (217) Véase en general, Douglas M. Johnston y Edgar Gold. The Economic Zone in the Law of the Sea: Sltrvey, Analysis and Appraisal of Cur· rent Trends. Law of the Sea Irístitute. University of Rhode Tsland. J u· nio de 1973. (218) Malta: Proyecto de tratado sobre el espacio oceánico. Comisión de los Fondos Marino.. Al AC.138/53.. 16 de agosto de 1971. 321

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