Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
coincidente con el límite exterior del már territorial. Aunque mu– chas no se refirieron a distancias determinadas, en la mayoría de los casos la distancia considerada en las negociaciones era de doce millas. Propuestas en este sentido fueron presentadas por Bulgaria e Inglaterra (198). También Malasia sugirió, en una oportunidad, que el límite exterior se estableciese sobre la base de una anchura uniforme de las aguas territoriales para evitar así las disposiciones que surgían de la diferente configuración del área submarina, aunque admitiendo distintas anchuras en fun– ción dc las realidades geográficas (199). Sin embargo, este plan– teamiento estaba más bien relacionado con el problema de la dclimitación en el caso de archipiélagos, aspecto que se examinará más adelante. De hecho estas propuestas significaban la desapa– rición del concepto jurídico de la plataforma continental, pues según la Convención de Ginebra ésta sólo existe fuera del mar territorial. Al establecerse un límite uniforme con el del mar territorial, la jurisdicción nacional no incluiría jurídicamente la plataforma, sino solamente el fondo del mar territorial. Otras propuestas se relacionaron con el mar territorial, pero sólo para los efectos de la jurisdicción en determinadas mate– rias. Así, por ejemplo, Chipre propuso que para los solos efectos de la moratoria, la jurisdicción nacional se limitara sobre la ba– se de la profundidad de 200 metros o la distancia de 12 millas, esta última presumiblemente en razón del límite del mar terri– torial en que se venía pensando. Este enfoque tuvo gran impor– tancia en los proyectos relativos a la utilización pacífica del área submarina. En uno de los primeros proyectos. de la Unión So– viética sobre este aspecto, se establecía la prohibición de los fi– nes militares "fuera de los límites de las aguas territoriales de los Estados ribereños" (200). Esta sugerencia contó con un cier– to apoyo pues permitía incluir a toda la plataforma continental dentro de la prohibición, que era la región probablemente más fácil de ser utilizada para fines militares (201). En una oportu– nidad la Unión Soviética mencionó específicamente la distancia de 12 millas (202). Sin embargo, en otro proyecto de la Unión Soviética la referencia a las aguas territoriales aparentemente tu– vo un alcance general y no sólo limitado al aspecto del uso pa– cífico (203). (198) Véase Nota 75 supra. (199) Malasia. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.13B1SC.I/SR.4. 17 de marzo de 1969. p. 36. (200) Unión Soviética. Comité Especial. AlAC.135/20. 20 de junio de 1963. (201) Informe del Comité Especial. AI7.230. 1968. pp. 11-12. (202) Unión Soviética. Comisión de los Fonuos Marinos. Al AC.138/SC.I/SR. 6. 19 de marzo de 1969. p. 54. (203) Ibid. Asamblea General. A/C.lIL.442. 11 de noviemhre de 1968. Véa– se Informe de la Primera Comisión. A/7.477. 20 de diciembre de 1968. p.7. 318
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