Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

marina con la pesca (191). Esta última propuesta mereció el apoyo de Chile, país que se oponía al solo criterio geomorfo– lógico (192), y de Noruega (193). Sin embargo, posteriormente Noruega sugirió la combinación de 600 metros y 200 mi– llas (194). Dentro de esta sección deben también mencionarse otras combinaciones de criterios, que incluyen elementos adicionales a los examinados. Así, en una oportunidad Bélgica propuso que se escogiera entre tres posibilidades: la profundidad de 200 me– tros, su equivalente medio en distancia, o una combinación de estas dos posibilidades (195). Un planteamiento más complejo fue formulado por Uruguay. Este país se opuso a una revi– sión de la Convención de Ginebra, pero admitió que si se re– visaba el límite exterior debía incluir los siguientes elementos: la base geológica y geográfica del talud, alcanzando hasta la isó– bata de 2.500 metros y abarcando las aguas suprayacentes; res– pecto de los países de plataforma estrecha sugería la distancia de 200 millas (196). Por último, debe señalarse que Irlanda propu– so, en una ocasión, la distancia de 200 millas. la profundidad de 3.000 metros, o el borde de la emersión continental (197). Las propuestas comentadas demuestran que la distancia má– xima invocada ha sido la' de 200 millas y la profundidad máxi– ma la de 3.000 metros. Sin embargo, estas combinaciones no agotan todas las posibilidades. A continuación se examinarán aquellas propuestas que vincularon la determinación del límite so– bre el área submarina con el límite de algunos de los espacios ma– rítimos suprayacentes, algunas de las cuales también establecie– ron combinaciones de criterios, particularmente entre el de la distancia y el geomorfológico. 4.3. Propuestas que vincularon el límite exterior con los espacios marítimos suprayacentes Numerosas propuestas fundamentaron el límite exterior de la jurisdicción nacional sobre el área submarina, en el estableci– miento de un vínculo con los espacios marítimos suprayacentes, principalmente el mar territorial y la zona económica de aprove– chamiento exclusivo. Algunas de ellas previeron también una combinación de este y otros criterios. La vinculación con el mar territorial. Ciertas propuestas su– girieron que el límite exterior de la jurisdicción nacional fuera (91) Islandia, Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.I38/SC.I/SR.34. 23 de marzo de 1970: p. 46. (192) Chile. Ibid. AlAC.I38/SC.I/SR.32. 11 de marzo de 1970. p. 24. (93) Noruega. Ibid. AlAC.I38/SC.I/SR.30. 9 de marzo de 1970. p. 8. (94) Noruega. Ibíd. AIAC.138/SC.II/SR.54. 21 de marzo de 1973. p. 2. (195) Bélgica. Ibid. Al AC.138/SC.I1SR.15. 5 de agosto de 1971. p. 219. (196) Uruguay. Ibid. AlAC.I38/SC.II/SR.16. 19 de agosto de 1971. p. 193. (97) Irlanda. Ibid. A/AC.138/SC.II/SR.60. 9 de abril de 1973. p. 14. 317

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=