Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
didad y distancia muy variables. Gran cantidad de propuestas se fundamentó en la profundidad de 200 metros, combinándola con distancias variadas. Sólo para el caso de aplicación de la moratoria, Chipre sugirió el límite de 200 metros o 12 millas (181), pero no prejuzgaba sobre el límite final que se convinie– ra para la jurisdicción nacional. El documento de trabajo de las siete potencias (182), sugirió el límite de 200 metros o 40 mi– llas, según el método que eligiese el Estado ribereño en el mo– mento de la ratificación de la propuesta convención, decisión que sería definitiva. Este límite coincidía con el interés de los países sin litoral y de plataforma encerrada, de restringir 10 más posible la jurisdicción del Estado ribereño y obtener así una amplia zona internacional. Según se indicó anteriormente, esta propuesta fue acompañada de la idea de una zona prioritaria del Estado ribereño, que se extendería por 40 millas adicionales. Otros países que propusieron 200 metros o 40 millas fueron Bielorrusia (183) y Holanda (184). El Líbano propuso el límite de 200 metros o 48 millas (185). En otras formulaciones la pro– fundidad de 200 metros se combinó con distancias de SO mi– llas (186), 100 millas (187) y 200 millas (188). La profundidad de 500 metros también mereció la atención de algunas propuestas. En un proyecto de la Unión Soviética, se planteó como límite de la jurisdicción nacional la profundidad de 500 metros o la distancia de 100 millas (189), lo que viene a reemplazar al criterio geomorfológico originalmente auspiciado por este país. Por su parte, en los primeros debates, Islandia ha– bía propuesto la profundidad de 500 metros o la distancia de 200 millas (190), señalando la íntima vinculación del área sub- (181) CMpre. Ibid. A/AC.I38/SCJ/SR.4. 17 de marzo de 1969. p. 36. (182) Véase Nota 155 supra. (183) Bielorrusia. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.I/SR.I0. 25 de marzo de 1969. p. 85. (184) Países Bajos. Doe. cit. Nota 156 supra. (185) Líbano. Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.I38/SC.I/SR.17. 9 de agosto de 1971. p. 246. (186) Bélgica. Ibid. AlAC.138/SR.36. 14 de agosto de 1970. p. 99, con refe- rencia a algunas proposiciones académicas y de otros organismos. (J87) Australia. Ibid. AlAC.138/SC.JISR.9. 29 de julio de 1971. p. 77. (188) Venezuela. Ibid. Al AC.138/SR.64. 12 de agosto de 1971. p. 47. (189) URSS. Ibid. Al AC.I38/SC.II/L.26. 13 de julio de 1973. Para una ex· plicación del proyecto, Ibid, AlAC.138/SC.II/SR.65. 19 de julio de 1973. p. 18. (190) Islandia. Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.678. A/C.l/PV. 1.678. 6 de noviembre de 1969. p. 42. También Comisión de los Fon· dos Marinos. AlAC.I38/SR.20. 4 de marzo de 1970. p. 26. También Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.778. A/C.I/PV.1.778. 1 9 de diciembre de 1970. p. 7. 316
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