Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Estados qUe expresamente adoptaran el criterio de la distancia. En otras formulaciones, esta combinación de criterios ponía es– pecial énfasis en otorgar un amplio límite de profundidad (172). Entre otros países que adhirieron a este criterio estuvo Indo– nesia (173). Un segundo grupo de propuestas concibió también una com– binación de profundidad y distancia, pero poniendo especial én– fasis en uno u otro criterio. Así, en el documento de trabajo presentado por Polonia, se sugería como elemento central el cri– terio uniforme de la isóbata de 200 metros con una distancia que no se precisaba (174). Las primeras formulaciones de Aus– tralia, sugirieron asimismo una profundidad de 200 metros y una distancia que se extendiera más allá de esa medida (175). En otras propuestas se acentuó el criterio de la distancia; así, por ejemplo, Gabón sugirió el criterio central de las 200 millas, o, como alternativa, una combinación de profundidad y distan– cia (176). Un tercer grupo de propuestas sugirió un criterio central, pe– ro admitiendo otro para atender situaciones de excepción. En una oportunidad, Polonia propuso como criterio central el de la profundidad de 200 metros, pero para atender el caso de los paí– ses de plataforma estrecha sugirió el criterio de la distancia, in– dicando que ésta no debía exceder del promedio geológico, que es de alrededor de 40 kilómetros (177). A su vez, Costa de Marfil propuso como criterio central el de la distancia de 200 millas, pero admitiendo el criterio de la profundidad para los países de plataforma extensa y sugiriendo el abandono del concepto de la plataforma continental (178). También Brasil sugirió el criterio de la distancia, reservando el de la profundidad sólo para los paí– ses cuya plataforma excediera de la distancia convenida (179). En la formulación de Kuwait, junto con suprimirse el criterio de la explotabilidad, debía mantenerse el de la profundidad y, cuan– do éste resultara injusto, debía aplicarse el criterio de la distan– cia (180). Otras propuestas expresaron medidas específicas de profun- (172) Reino Unido, Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138/SR.30. 4 de agosto de 1970. p. 23. (173) Indonesia. Ibid. AlAC.138/SR.55. 22 de marzo de 1971. p. 132. (I74) Polonia. Documento de trabajo sobre la organización internacional de los fondos marinos... Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.I38/44. 28 de julio de 1971. (175) Australia. Ibid. AlAC.138/SR.34. 12 de agosto de 1970. p. 70. (176) Gabón. Ibid. AlAC.138/SC.I/SR.ll. 2 de agosto de 1971. p. 127. (I77) Polonia. Ibid. AlAC.138/SC.I/SR.12. 3 de agosto de 1971. p. 166. (l78) Costa de Marfil. Ibid. A/AC.138/SC.I/SR.16. 6 de agosto de 1971. p. 233. (179) Drásil. Ibid. AlAC.138/SR.54. 22 de marzo de 1971. p. 107. (I80) Kuwait. Ibid. AlAC.138/SC.II/SR.51. 13 de marzo de 1973. p. 11. 315
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=