Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

ribereño fuera de los límites de la jurisdicción nacional (157), 10 que en cierto modo coincide con la idea de la zona intermedia. Pero la idea de una zona intermedia también encontró una fuerte oposición. Para algunas delegaciones, tal idea no se conci– liaba con el concepto del patrimonio común de la humanidad (158), sobre todo porque en el hecho extendía la jurisdicción del Estado ribereño sobre la zona internacional, habiéndose incluso señalado que ello podría traducirse en una apropiación de los recursos (159). Desde otro punto de vista, se señaló que la zona intermedia discriminaba en contra de los países de plataforma estrecha (160); que tendía a beneficiar a los países tecnológica– mente avanzados; (161) y, que excedía de lo contemplado en la Convención de Ginebra (162), debiendo someterse al control de la autoridad internacional. Igualmente se indicó que la idea era contraria al Derecho Internacional, pues involucraba una renun– cia de los derechos de que el Estado ya disfrutaba (163). Los paí– ses sin litoral y de plataforma encerrada, a quienes la idea de una zona internacional amplia interesaba particularmente como los propios Estados Unidos lo destacaron (164), no coincidieron ple– namente, salvo las excepciones indicadas, con la idea de la zona intermedia. Además de su propia proposición, algunos señalaron que la zona internacional debía incluir el talud y el margen con– tinental (165). Estas y otras expresiones de oposición (166), fue– ron las que, aparentemente, condujeron a Estados Unidos a re- (]57) Véase Capítulo VI supra. Nota 155. También Turquía, Asamblea Ge· neral, Primera Comisión, Sesión 1.679. A/C.I/PV.1.679. 6 de noviembre de 1969. p. 73. Canadá, Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.1381 SC.I/SR.I0. 30 de julio de 1971. p. 93. (]58) Cbile, Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138/SR.30. 4 de agos· to de 1970. p. 16. (159) Kuwait. Ibid. AlAC.138/SR.3!. 5 de agosto de 1970. p. 27. (160) Cbile. Ibid. Al AC.138/SR.30. 4 de agosto de 1970. p. 16. Kenia, Asam· blea General, Primera ComÍsión, Sesión 1.781. A/C.1/pV.1.781. 2 de di· ciembre de 1970. p. 41. Irán, lbid. Sesión 1.782. A/C.1/pV.1.782. 3 de diciembre de 1970. p. 36. (161) Argentina, Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SR.36. 14 de agos- to de 1970. p. 96. (162) Ceilán. lbid. Al AC.138/SC.l/SR.3. 25 de marzo de 1971. p. 15. (163) México. Ibid. Al AC.138/SC.I/SR.41. 24 de marzo de 1972. p. 10. (164) Estados Unidos. Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.780. AIC.1/PV.1.780. 2 de diciembre de 1970. p. 56. (165) Nepal, Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SC.l/SR.12. 3 de agosto de 1971. p. 155, eon particular referencia al criterio de la ad– yacencia. También Singapur. Ihid. Al AC.138/SC.I/SR.13. 4 de agos– to de 1971. p. 181. Afganistán, Ihid. Al AC.138/SC.I/SR.14. 4 de agos– to de 1971. p. 205. (166) Entre otras declaraciones de oposición, véase, por ejemplo, Malasia. Ibid. AlAC.138/SR.33. 10 de agosto de 1970. p. 42; India. SR.34. 12 de agos– to de 1970. p. 68; Kenia. SR.35. 12 de agosto de 1970. p. 77. Pakis– tán, Al AC.I38/SC.I/SR.45. 31 de marzo de 1972. p. 16. 313

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