Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Austria (151) Y Holanda, país éste que presentó un documento de trabajo definiendo los derechos del Estado ribereño dentro de la zona intermedia (152). Otras propuestas, fundamentándose también en la idea de la zona intermedia, no adoptaron el criterio geomorfológico si– no el criterio de la distancia. Así, Irak propuso que la jurisdicción nacional se extendiera hasta 40 millas y que se estableciera una zona intermedia de 20 millas adicionales (153). Por su parte, Di– namarca favoreció los criterios de la Convención de Ginebra, pe– ro sugirió que la jurisdicción de los países de plataforma estre– cha se extendiera hasta 100 millas y que se estableciese, en cual– quier caso, una zona intermedia hasta la distancia de 200 millas (154). El documento de trabajo presentado por los países sin li– toral y de plataforma encerrada, conocido como el Documento de las Siete Potencias (155), propuso un límite sobre la base de pro– fundidad y distancia, que se examinará más adelante, pero además propuso la creación de una "zona de prioridad del Estado ribe– reño", que tendría una anchura de 40 millas medidas desde el límite exterior de la jurisdicción nacional. En esta zona, el orga– nismo internacional no podría desarrollar actividades ni conceder licencias sin el consentimiento del Estado ribereño. Una propuesta muy similar a esta última fue presentada, en 1973, por Holanda (156). En virtud de ella, el límite exterior de la plataforma continental, como se verá, se determinaba sobre la base de profundidad y distancia; pero, se establecía una zona intermedia de 40 millas a partir de ese límite exterior, siempre que no excediera de un número total de millas que no se deter– mina, medidas desde las líneas de base del mar territorial. Esta propuesta también establecía una zona intermedia respecto de los recursos vivos del mar, exceptuadas las especies muy migratorias, que se extendería por un número de millas, que no se precisa, a contar del mar territorial, asignándose a este último la anchura de doce millas. Además de estas propuestas diversas delegaciones indicaron que debía otorgarse derechos preferenciales al Estado (151) Austria. Ibid. Al AC.138/SC.I/SR.9. 29 de julio de 1971. p. 60 (152) Holanda. Documento de trabajo sobre la zona intermedia. Ibid. Al AC. 138/SC.I/L.9. 20 de marzo de 1972. También AlAC.138/86. 16 de mar– zo de 1973, que contiene un texto revisado del anterior. (153) Irak. lbid. AlAC.138/SC.I/SR.7. 23 de julio de 1971. p. 31. (154) Dinamarca. Ibid. A/AC.138/SC.I/SR.23. 18 de agosto de 1971. p. 356. (55) Afganistán, Austria, Bélgica, Hungría, Nepal, Países Bajos y Singapur. Documento preliminar de trabajo. Al AC.138/55. 19 de agosto de 1971. (156) Países Bajos. Propuesta relativa a una zona intermedia. A/AC.138/SC. II/L.59. 17 de agosto de 1973. 312
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=