Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
I Zona InternactonaJ L I I Zon. bajo mandato (Juósdiceión mixta Jurisdicción del J Estado ribererio- lurisd,cdón Estado ribertf'io intcrflacionaJ) mternacional ¡ "Il> ... ' r- Profundidad de Une. 200 metros de l. Borde de l. I ---- }~osta plaeafonn. A f--..... ). ~ Plataforma ti 200 metro. continental OCéANO TIERRA f (sica I I Talud ----- contmental I Emersión I continental Margen continental Uonura abisal ... ''' ..... I La idea de la zona intermedia encontró acogida en diversos gobiernos. Así, en las propuestas del Reino Unido sobre dispo– siciones de una convención del régimen internacional de los fon– dos marinos (149), se expresó apoyo a esta fórmula, indicando que si bien las disposiciones estaban dirigidas a la zona interna– cional propiamente dicha, algunas de ellas serían aplicables a la zona intermedia. También en el bosquejo de convención prepa– rado por Japón (150), se indicaba que sus disposiciones no afec– taban "de manera alguna la posición del Gobierno del Japón con respecto a las propuestas basadas en la idea de una zona inter– media". Entre otras expresiones de apoyo, cabe señalar la de (149) Reino Unido: Propnestas sobre las disposiciones de una convención sobre el régimen internacional de los fondos marinos. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/46. 30 de julio de 1971. También A/AC. 138/SC.I/SR.7. 23 de julio de 1971. pp. 21-22, con particular referen· cia a que de esta manera se lograba una transacción entre los países con y sin platafonna. ·OSO) Japón. Bosquejo de convención sobre el régimen internacional de los fondos marinos. Ibid. A/AC.138/63. 23 de noviembre de 1971. 311
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=