Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
de la humanidad. Paralelamente, propuso la creaClOn de una zo– na que cubriría el margen continental más allá de la profundi– dad de 200 metros, que pertenecería a la zona internacional, pe– ro dentro de la cual el Estado ribereño actuaría como mandatario de la comunidad internacional. En la zona bajo mandato interna– cional, el Estado ribereño tendría derecho a una parte de los in– gresos que allí se generaran. Consecuente con estos planteamientos, el gobierno de los Es– tados Unidos presentó, el mismo año, un proyecto de convención sobre la zona internacional de los fondos marinos (148). Allí de nuevo se establecía el límite exterior de la jurisdicción nacional en la profundidad de 200 metros, límite que había de trazarse permanentemente sobre la base de líneas rectas y dentro del cual podrían haber depresiones superiores a esa profundidad. Al mis– mo tiempo se proponía la creación de la zona bajo mandato in– ternacional. Su límite hacia tierra sería la línea trazada a lo largo de la profundidad de 200 metro~ y su límite extenOl ~ería una línea trazada más allá de la base del talud continental, cuando éste alcanzara una cierta pendiente medida en grados, pero en todo caso incluía el margen continental e insular. La proposición, en su conjunto, combinaba el criterio de la profundidad con el criterio geomorfológico. Dentro de la zona bajo mandato internacional, el Estado ri– bereño expediría licencias y controlaría todas las actividades de exploración y explotación. También recibiría una proporción de los ingresos, sugiriéndose un porcentaje que fluctuaba entre un tercio y la mitad, sin perjuicio de otros derechos y gravámenes. Pese a que estaría sujeto a la observancia de ciertas normas del régimen internacional y debería informar a la autoridad interna– cional, y aun cuando se declaraba que el Estado ribereño no ten– dría más derechos que otra Parte Contratante sobre esa zona, en el hecho los poderes de que gozaría le entregaban un control .total sobre las actividades de exploración y explotación, lo que era equivalente a consagrar su jurisdicción, con algunas limitacio– nes, como la proporción de ingreso. El siguiente cuadro permite apreciar las características esenciales de esta fórmula: (H8) Estados Unidos: Proyecto de Convención (le las Naciones Unidas .~o bre la zona internacional de los fondos marinos. Ibid. Al AC.138/25. 3 de agosto de 1970. Para explicaciones del proyecto, hechas por la delegación de Estados Unidos, véase, Ibid. Al AC.138/SR.32. 7 de agOti· to de 1970. p. 32; AlAC.138/SCJ/SR.6. 21 de julio de 1971. p. 18; AlAC.138/SR.65. 18 de agosto de 1971. p. 67. Para un análisis acadé– mico, H. Gary Knight: "The Draft United Nations Conventions on the International Seabed Area: Background, Description, and some preli– minary thoughts". San Diego Law Review. Vol. VIII. NQ 3. Mayo de 1971. 310
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=