Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

especial en que cada Estado, dentro de un plazo, debería señalar los límites de su jurisdicción nacional, propuesta que se funda– mentaba en que ningún país había reivindicado más de 200 millas o más allá del borde exterior del margen continental (145). Una proposición fundamentada asimismo en la idea de una reEerva de porcentaje, aunque diferente de la anterior, fue formu– lada por Jamaica. Proponía reservar un tercio de los fondos ma– rinos para la explotación directa por parte del organismo inter– nacional que se estableciera (146). Pero esta propuesta no influía en la cuestión de los límites de la jurisdicción nacional. 4.2. Las propuestas fundamentadas en combinaciones de criterios Las propuestas que se fundamentaron en un solo criterio central, si bien satisfacían el interés de los Estados proponentes, normalmente resultaban inaceptables para otros países con rea– lidades geográficas diferentes. Por esto, numerosas propuestas procuraron compatibilizar los diferentes intereses mediante fór– mulas que combinaban dos o más criterios. En esta sección se examinarán las propuestas destinadas a crear una zona interme– dia y aquellas que combinaron los criterios de profundidad y dis– tancia, sin perjuicio de otras relacionadas con estos enfoques; en la sección siguiente se verán aquellas que vincularon la jurisdic– ción sobre el área submarina con la jurisdicción sobre las aguas suprayacentes y fórmulas relacionadas. Las proposiciones relativas a una zona intermedia. Tal como se examinó en la primera sección de este capítulo, la Comisión sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología Marina, designada por el Go– bierno de los Estados Unidos, había propuesto que el límite ex– terior de la jurisdicción nacional fuera la profundidad de 200 metros o la distancia de 50 millas, más allá del cual se estable– cería una zona intermedia hasta la profundidad de 2.500 metros o la distancia de 100 millas, cualquiera diese una jurisdicción mayor. Otras propuestas sugirieron un "buffer zone" también medido en distancia. El 23 de mayo de 1970, el Presidente de los Estados Unidos formuló una declaración sobre política oceánica (147), donde propuso que se adoptara un tratado en el que los Estados renunciarían a toda jurisdicción más allá de la profundidad de 200 metros, pasando esos recursos a constituir patrimonio común (145) 1bid. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SR.58. 24 de mar. zo de 1971. p. 198. (146) Jamaica. 1bid. Al AC.138/SC.I/SR.6. 21 de julio de 1971. p. 20. (147) Texto en Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/22. 25 de ma– yo de 1970. 309

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