Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

argumentando que la jurisdicción abarcaría un área tres veces mayor que la cubierta por el criterio de los 200 metros (139). Sin embargo, en 1973 Estados Unidos presentó un nuevo proyecto estableciendo una zona económica de los fondos marinos costeros, que quedaría sujeta a la jurisdicción exclusiva del Estado ribere· ño, pero que sólo se refería a los recursos del área submarina y no a la pesca (140). Aunque el límite de esta zona no se precisa con claridad, aparentemente se fundamenta en el criterio de la distancia; así, ée indica que la zona abarca los fondos marinos que se extienden hacia fuera de ... y hacia tierra de un límite exterior de ... ; en las explicaciones del proyecto, se señala que el límite interior de la zona sería el límite exterior del mar territo– rial, pero no se aclara cuál sería el límite exterior de la zona, excepto en cuanto deberá respetar el derecho adquirido del Es– tado ribereño hasta los 200 metros de profundidad (141). Apa– rentemente, esta proposición supera la idea de la zona intermedia. El caso de Japón fue prácticamente idéntico al anterior. Luego de exprecar su interés en la idea de la zona intermedia presentó, también en 1973, un proyecto sobre una zona costera de los fondos marinos (142). En virtud de este proyecto, el Esta– do ribereño tendría derecho a establecer, más allá de su mar te– rritorial, una zona costera de fondos marinos hasta una distan– cia máxima de... millas marinas a partir de las líneas de base apli– cables para medir la anchura del mar territorial. En este proyecto el criterio de la distancia resultaba inequívoco. El criterio de la reserva de un porcentaje del área submarina. Una proposición novedosa que presentó Canadá a la Comisión fue la idea de reservar un porcentaje uniforme de los fondos marinos y oceánicos de cada mar y océano para la zona internacional, su– glriendo que este porcenta.ie fuera el 70 u 80% (143). El resto quedaría incluido dentro de la jurisdicción nacional, reemplazan– do así el criterio de la profundidad o de la distancia (144). Sin embargo no señalaba cómo se distribuiría ese porcentaje restan– te entre los países ribereños de cada mar o cuenca oceánica. En una oportunidad, Canadá sugirió la aprobación de una moratoria (139) Ibid. Ibid. A/AC.138/SC.I/SR.l6. 6 de agosto de 1971 p. 231. (140) lbid. Proyecto de artículos... sobre... la zona económica de los ¡ondas marinos costeros. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.II/ L.35. 16 de julio de 1973. (141) Ibid. Comisión de los Fondos l\farinos. A/AC.138/SC.II/SR.65. 19 de julio de 1973. pp. 11-16. (142) Japón. Principios relativos a la delimitación de la zona costera de fono dos marinos. Ibid. Al AC.138/SC.U/L.56. 15 de ago~to de 1973. 043) Canadá, Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.682. A/C.l/ PV.1.682. 10 de noviembre de 1969. p. 28. También en Comisión de los Fondos Marinos. A/ AC.138/SR.24. 6 de marzo de 1970. p. 82. (l44) Ibid. Asamblea General, Primera Comi~ión, Sesión 1.779. A/AC.l/PV. 1.779. 1 9 de diciembre de 1970. p. 16. 308

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