Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
los trabajos de la Comisión de los Fondos Marinos se basaron, en una importantísima medida, en el criterio de la distancia para fijar el límite exterior de la jurisdicción nacional. Hay que recal– car que las propuestas fundamentadas en este criterio fueron de muy diversa naturaleza jurídica: un primer grupo, que se exa– minará en esta sección, aplicó la distancia exclusivamente para el límite de la jurisdicción nacional sobre el área submarina, sin relación alguna con el régimen de las aguas suprayacentes; un segundo grupo, combinó la distancia con otros criterios, refirién– dose siempre exclusivamente al área submarina; y un tercer grupo, aPlicó la distancia en relación tanto al área submarina como alás aguas suprayacentes, sin perjuicio de su combinación con otros criterios. Estos dos últimos se analizarán en otras secciones. El criterio de la distancia surgió desde los primeros debates sobre la proposición de Malta. Así, junto con señalar los peligros del criterio de la explotabilidad, Irlanda sugirió que los Estados conviniesen en una medida de distancia (123). Por su parte, Dinamarca sugirió el mismo criterio, criticando el carácter vago de la adyacencia (124). Gradualmente esta posición fue ganando fuerza y muchas fueron las declaraciones de apoyo. Pero, no to– dos los criterios coincidieron en cuál habría de ser esta distan– ci~. En algunas formulaciones, además de la distancia debía con– templarse el interés de los países de plataforma extensa, cuya ju– risdicción podría extenderse más allá de la distancia convenida (125), posición que, como se verá luego, normalmente se tradu– jo en una combinación de criterios. En otras formulaciones, de– bía considerarse el interés especial de algunos Estados (126) o protegerse el interés de la comunidad internacional (127). Tam– bién se sugirió que la anchura se midiese desde el límite del mar territorial (128); que se estableciese como criterio el promedio de anchura de la plataforma (129), que equivale aproximadamen– te a 40 kilómetros, o que la distancia no excediera del punto donde se logra la profundidad de 200 metros (130). No obstante esta variedad de puntos de vista, ]a distancia (23) Irlanda. Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.525. 10 de no– viembre de 1967. p. 1. (124) Dinamarca, Comité Especial, respuestas de los gobiernos. Al AC.135jl. Add. 2. 14 de marzo de 1968. p. 4. (125) Brasil, Comisión de los Fondos Marinos. AjAC.138jSCJ/SR.3. 25 dc marzo de 1971. p. 19. (126) Tanzania. Ibid. AjAC.138jSC.l/SR.5. 20 de julio de 1971. p. 13. (127) Irán. Ibid. Aj AC.138jSC.ljSR.18. 10 de agosto de 1971. p. 259. (128) Grecia. Ibid. AjAC.138jSR.47. 15 de marzo de 1971. p. 34. (129) Singapur. Ibid. Aj AC.138jSC.ljSR.13. 4 de agosto de 1971. p. 182. (130) Austria. lbid. AjAC.138jSC.l!SR.9. 29 de julio de 1971. p. 60. 306
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