Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

se debió no tanto al convencimiento de que involucraba un ele– mento de inseguridad o un peligro en cuanto a otorgar ventajas excesivas a los países tecnológicamente desarrollados, sino más bien a una comprobación científica elemental: que los fondos marinos y oceánicos ya eran explotables, con lo cual el criterio era incapaz de fijar límite alguno a la jurisdicción nacional. 4.1. Las propuestas fundamentadas en un solo criterio central Las propuestas que tomaron como fundamento un solo cri– terio central, sin combinarlo con otros, fueron pocas en compa– ración al conjunto de proposiciones que se presentaron a la Co– misión. En esta sección se consideraron los tres principales crite– rios: el dc la profundidad, el geológico o geomorfológico y el de la distancia; pero éste se considerará sólo en la medida en que se refirió al área submarina. reservando para otra sección el exa– men de las propuestas que lo vincularon a la jurisdicción de otros espacios marítimos. El criterio de la profundidad. La primera vez que se sugirió el criterio de la profundidad stricto sensu, fue con ocasión de las respues:as de los gobiernos a la consulta formulada por el Secre– tario General sobre las tareas del Comité Especial. En efecto, Madagascar señaló que la jurisdicción nacional debía alcanzar só– lo hasta la profundidad de 200 metros, más allá de los cuales el área submarina tendría el carácter de res nullíus (99). El signi– ficado de esta última opinión no resulta del todo claro. En un primer momento, el criterio de la profundidad de 200 metros también contó con el apoyo de Argentina, país que sostuvo la posición de que el· artículo 1 de la Convención de Ginebra foro maba parte del derecho consuetudinario, razón por la cual no era posible abandonar ese criterio, como tampoco el de la adya– cencia y explotabilidad (lOO). Sin embargo, como se verá des– pués, propuestas posteriores de Argentina introdujeron criterios combinados. Otros países que manifestaron su apoyo a la pro– fundidad de 200 metros, fueron Bulgaria, que además rechazó la idea de seguir el contorno de la plataforma (101), Holanda (102) y Suecia (103). (99) Madagasear, Comité Especial, respuestas de los gobiernos. Al AC. 135/1. 11 de marzo de 1968. p. 2. (lOO) Argentina. Asamblea General, Primera Comisión, Sesión '1.680. AIC. I/PV. 1.680. 7 de noviembre de 1969. p. 72. (01) Bulgaria, Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.I/SR.32. 11 de marzo de 1970. p. 28. (02) Holanda, Respuestas de los Gobiernos sobre la convocatoria a una Conferencia sobre el derecho del mar. A/7.925. Add.2. 10 de setiembre de 1970. p. 8. (03) Suecia, Asamblea Genera], Primera Comisión, SeS¡<ln 1.775. A/C.l/PV. 1.775. 27 de noviembre de 1970. p. 44. 302

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