Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

bre el problema. Por su parte, la Resolución 2.750 (XXV), al convocar a la nueva Conferencia del derecho del mar, le encar– gó entre otras muchas materias la "definición precisa de la zo– na". De allí la importancia de examinar los criterios y propues– tas con que trabajó, en este aspecto, la Comisión de los Fondos Marinos durante sus tareas preparatorias, lo que se hará a con– tinuación. 4. LAS PROPUESTAS GUBERNAMENTALES RELATIVAS AL LIMITE EXTERIOR DE LA ]URISDICCION NACIONAL Los trabajos de la Comisión de los Fondos Marinos en cuanto a la determinación del límite exterior de la jurisdicción nacional, alcanzaron una notable complejidad como consecuen– cia de los diferentes intereses comprometidos. Por un lado, se encontraban los intereses de carácter nacional, con especial én– fasis en el derecho de los Estados ribereños para aprovechar los recursos del mar en función de su desarrollo económico y so– cial. Pero, junto al interés nacional general, existía el problema de los numerosos intereses especiales, como el de los Estados isleños, los Estados archipiélagos, los países sin litoral y de pla– taforma encerrada, ]a dependencia económica del mar y otros muchos (97), que ya eran más difíciles de compatibilizar en una solución global. Por otro lado, se encontraban los intereses de la comunidad internacional, sobre todo en relación al orden y se– guridad de los mares, prevención de conflictos, utilización de los recursos en beneficio de la humanidad, igualdad de acceso, no discriminación y otros aspectos (98). Este poderoso conjunto de intereses explica la gran diver– sidad de las propuestas presentadas, mucho más variadas que aquellas que se presentaron durante la Conferencia de Ginebra de 1958 o en sus etapas preparatorias. Al mismo tiempo explica que, a la vez que se buscaba una solución uniforme, siempre es– tuviera presente la idea de una pluralidad de soluciones en fun– ción de las diferentes realidades geográficas. En todo caso, como ya se ha señalado, lo único que desde un comienzo estuvo claro fue que el criterio de la explotabilidad ya no desempeñaría nin– gún rol en la definición del límite exterior. Aunque este criterio fue mencionado en algunos instrumentos, como la Declaración de Santo Domingo, lo fue dentro de un contexto muy· diferente al de la Convención de 1958, contexto que sin duda· fijaba un límite en función de otros criterios, como el de la distancia o el' geomorfológico. La eliminación del criterio de la explotabilidad (97) Para una enumeración de los intereses especiales, véase Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. Af8.421. 1971. p. 17. párrafo 39. (98) Ihid. p. 13. párrafo 41. 301

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