Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

los antecedentes legislativos se preocuparon más de fijar el pro– cedimiento a seguir y las normas que debían contemplarse que de esbozar criterios determinados. El referido proyecto "B" se– ñaló que "Debe convenirse en una delimitación precisa de di– cha zona, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional"; puede verse que no hacía referencia al– guna a la Convención de Ginebra. El proyecto de principios pre– sentado en 1968 por los Estados Unidos, a diferencia del ante– rior, se refirió concretamente a la Convención de Ginebra, en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental, se establecerá, tan pronto como sea posible, mediante acuerdo internacional una deHmitación precisa de los fondos oceánicos profun– dos, o sea del lecho del mar y su subsuelo situados más allá de la zona sobre la cual los Estados ribereños pue– den ejercer derechos soberanos a los efectos de la explo– ración y explotación de sus recursos naturales. Se enten– derá que la explotación de los recursos naturales de los fondos oceánicos que se lleve a cabo antes de establecer esa delimitación no empecerá su fijación, aun cuando el Estado ribereño considere que la explotación ha tenido lugar en su 'plataforma continental'" (94). Un tercer criterio fue sugerido por Chipre, al .instar a los Estados a que diesen prioridad a la cuestión de aclarar el artícu– lo 1 de la Convención de 1958 (95). De esta manera, las alter– nativas se referían a tres situaciones: la primera, consistía en delimitar considerando las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional; la segunda, teniendo en cuenta la Convención de Ginebra, que suponía ya el empleo de los criterios de adyacen– cia y profundidad previstos en la Convención, aunque quizás ex– cluyendo el de la explotabilidad; y la tercera, en aclarar la Convención, lo que significaba una vinculación todavía más es– trecha con sus disposiciones. Estas tres alternativas se refleja– ron asimismo en el Informe del Grupo de Trabajo Oficioso crea– do en 1969 (96). Con el fin de evitar discrepancias innecesarias en ese mo– mento, la Declaración de Principios, luego de reafirmar la exis– tencia de la zona, agregó que sus límites "aún están por deter– minarse exactamente", con lo cual no prejuzgaba en absoluto so- (94) Estados Unidos. Proyecto de resoluci6n... de un enunciado de principios. Al AC.135/25. 28 de junio de 1968. (95) Véase la Nota 70 supra. (%) Véase la Nota 93 supra. 300

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