Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
las inversiones (91). Estos aspectos de la discusión, qUlzas jus– tificables corno elementos de una negociación, llevaban la cues– tión de los límites a un terreno que le era totalmente ajeno, por cuanto los poderes del régimen y mecanismo dependen más bien de las funciones que se le asignen y no de un límite determina– do. Como se observó en una oportunidad, un régimen fuerte no implica límites nacionales pequeños y es perfectamente compati– ble con una jurisdicción nacional amplia (92). Otro factor contemplado fue el de los recursos que queda– rían dentro de la zona internacional según el límite que se es– tableciera para la jurisdicción nacional, lo que se relacionaba con la cuestión del reparto equitativo de los beneficios. Sobre estos factores se volverá más adelante. Criterios proporcionados por la Declaración de Principios y otros antecedentes. Las dificultades expuestas explican que el en– foque seguido por la Declaración de Principios y sus anteceden– tes, así corno por otras Resoluciones de la Asamblea General, resultara, en general, cauteloso respecto de la cuestión de los lí– mites, procurando evitar las discrepancias que podrían haber afec– tado al conjunto de los otros principios que se ensayaba con– sagrar. El principal criterio proporcionado por este conjunto de antecedentes legislativos fue el reconocimiento de la existencia de una zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de los lí– mites de la jurisdicción nacional. Esto, como se ha indicado rei– teradamente, constituye en sí una interpretación del artículo 1 de la Convención de Ginebra, desautorizando todas las interpre– taciones que de una u otra manera postularon la partición de los fondos marinos. Este criterio ya figuró en el Proyecto de Principios "B" que tuvo a su vista el Comité Especial, examina– do en el capítulo anterior; no obstante se afirmó que ello consti– tuía un hecho y no un principio jurídico, razón por la cual no debía incluirse en una Declaración de Principios (93). La discu– sión fue superada mediante la aprobación de la Resolución 2.574 (XXIV), del 15 de enero de 1970, que afirmó que "existe una zona de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo que está fuera de los límites de la jurisdicción nacional". Similar afirmación reiteró un año más tarde la Declaración de Princi– pios de la Resolución 2.749 (XXV), siendo recogida por vía de referencia por la mayoría de las Resoluciones posteriores. En cambio, respecto de la delimitación misma de la zona, (91) Estados Unidos, Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.I/SR.13. 13 de agosto de 1969. p. 13. (92) Brasil, Ibid. A/AC.138/SC.I/SR.3. 25 de marzo de 1971. p. 19. (93) Véase el Informe del Grupo de Trabajo Oficioso creado por decisión de la Comisión de los Fondos Marinos del 28 de marzo de 1969. Al AC. 138/SC.I/4. 12 de agosto de 1969. p. 10. 299
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