Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
lo anterior. Entonces se despejó el camino para que la Comisión estudiara el problema de los límites. En virtud de los acuerdos sobre procedimiento, la determinación del límite también se ha enfocado de una manera unitaria. El primer hecho significativo es que mientras el régimen aplicable a los fondos marinos y oceánicos fue entregado al estudio de la Subcomisión 1, todo 10 relativo a la plataforma continental, mar territorial y pesca, fue entregado a la Subcomisión 11 (84), lo que revela nuevamente el entendimiento general acerca de que la plataforma quedaría in– eluida dentro de los límites de la jurisdicción nacional, con un régimen distinto del de los fondos marinos. Igual separación es posible observar en la lista de temas que aprobó la Comisión en 1972 (85). Todavía más significativo es el hecho que en virtud del acuerdo de procedimiento alcanzado el 27 de agosto de 1971 (86), si bien cada Subcomisión podría examinar la cuestión de los límites en la medida que guardara relación con los temas asigna– dos a cada una de ellas, la Comisión plenaria no decidiría sobre el límite hasta no haber recibido las recomendaciones de la Sub– comisión II, esto es, precisamente aquella encargada de la plata– forma continental y de la jurisdicción sobre pesquerías. Ello re– vela de nuevo la intención de establecer un límite uniforme para la jurisdicción nacional sobre los diferentes espacios marítimos, incluidas las aguas suprayacentes. Todo lo expuesto en esta sección permite extraer tres ten– dencias básicas que surgen de la discusión general sobre la cues– tión del límite exterior de la jurisdicción nacional: a) que los Estados desearon reservar los derechos adquiridos en virtud de la Convención de Ginebra o del Derecho Internacional; b) que la jurisdicción nacional tenía un límite y no era indefinida; y c) que el límite estaba estrechamente relacionado con la jurisdic– ción sobre las aguas suprayacentes, al menos en la concepción de una importante mayoría. Todas estas tendencias se verán re– flejadas en las propuestas gubernamentales. 3.2. La cuestión del límite exterior en la Declaración de Principios y otros instrumentos Desde que se comenzaron a discutir los princIpIOs que en su forma final recogió la Resolución 2.749 (XXV), se suscitó el problema de si era posible avanzar en la elaboración de un ré– gimen internacional para los fondos marinos y oceánicos sin de- (84) Acuerdo del 12 de marzo de 1971. Informe de la Comisión. A/8.421. 1971. pp. 5·6. (85) Lista de temas y cuestiones relacionadas con el derecho del mar. Informe de la Comisión. A/8.721. 1972. pp. 5·10. (86) Informe cit. Nota 84 supra. pp. 8·9. 297
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