Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
aguas suprayacentes (79), o al menos en el caso de ciertas regio– nes o de aguas históricas (80). Uno de los países que más acti– vamente promovió este enfoque fue Islandia, cuya zona pesque– ra de 50 millas coincide con la anchura de su plataforma conti– nental (81). Este enfoque unitario de la jurisdicción marítima tendría, como se verá, una fuerte influencia en las proposiciones gubernamentales sobre límites. Lo anterior explica por qué numerosos países se opusieron sistemáticamente a que la Comisión de los Fondos Marinos se ocupara de la determinnción de los límites aplicables al área sub– marina, lo que representaría un enfoque restringido que no abar– caba el problema de las aguas suprayacentes. Por esto, durante varios años se invocó la incompetencia de la Comisión en este sentido, argumentando que su mandato no incluía la determi– nación de los límites (82). De la misma manera, hubo oposición a aquellos proyectos que procuraron convocar a una conferencia para preocuparse exclusivamente de los fondos marinos (83). Este panorama cambió drásticamente cuando la Resolución 2.750 (XXV), del 14 de enero de 1971, decidió convocar a una conferencia amplia y general sobre el derecho del mar, incluyen– do la cuestión de la plataforma continental y la de los fondos marinos y sus límites, y además el mar territorial, la jurisdicción wbre las pesquerías y otros aspectos ya indicados en el capítu- (79) Perú. Ibid. Se~ión 1.597. 4 de noviembre de 1968. p. 10. Brasil, Comi– sión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.I/SR.13. 13 de agosto de 1969. p. 15. Kuwait, lbid. SR.16. 18 de agosto de 1969. p. 59. India, Asamblca General, primera Comisión, Sesión 1.673. 31 de octubre de 1969. p. 32. (80) Bélgica, Comisión de Jos Fondos Marinos, A/AC.138/SC.l/SR.5. 18 de marzo de 1969. p. 43. (81) Ya en un proyecto relativo a estudios sobre contaminación, Islandia 1mbía vinculado claramente los fondos marinos y las aguas supraya. centes. A/AC.135/31. 23 de agosto de 1968. Véase, además, las siguien– tes declaraciones de Islandia: Comité Especial, respuestas de los gobier– nos. A/AC.135/l.Add.8. 5 de junio de 1968; Comité Especial, A/AC. 135/WG.l/SR.1O. 2 de julio de 1968. p. 91, con especial referencia al mar epicontinental; Comisión de los .Fondos Marinos, A/AC.138/SR.20. 4 de marzo de 1970. p. 27; Asamblea General, Primera Comisión, Se– fiión 1.778. A/C.l/PV. 1.778. 1 Q de diciembre de 1970. p. 9; Comisión de los Fondos Marinos, A/AC.138/SC.U/SR.9. 6 de agosto de 1971. p. 71; Ibid, AlAC.138/SR.49. 16 de marzo de 1971. p. 50. (82) Pura un resumen de opiniones sobre la cuestión del mandato de la Co– misión, [n/orme de la Comisión de los Fondos Marinos. A/7.622. 1969. pp. 27-29. (83) Para un proyecto de Malta en e~to sentido y modificaciones, [n/orme de la Primera Comisión. A/7.334. 9 de diciembre de 1969. pp. 2-3. Para puntos de vista en oposición, Chile, Asamblea General, Primera Comi– sión, Sesión 1.708. A/C.l/PV.1.708. 2 de diciembre de 1969. p. 58. El Salvador, lbid. Sesión 1.709. A/C.l/PV.1.709. 2 de diciembre de 1969. p. 2. 296
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