Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
apropiación o una extensión indefinida (61). Algunos plantea– mientos fueron todavía más concretos, al señalar, por ejemplo, que se requería una definición precisa pues la plataforma con– tinental y los fondos marinos debían tener regímenes jurídicos diversos (62); o al reiterar criterios como la adyacencia (63), la proximidad (64), la continuidad y la contigüidad (65). Igualmen– te se señaló, en una oportunidad, que la propia explotación no obstaba a la fijación de un límite, aun cuando el Estado consi– derara que se trataba de su plataforma continental (66). Los proyectos y resoluciones sobre moratoria, examinados en el ca– pítulo anterior, son igualmente reveladores de este criterio rela– tivo a la existencia de un límite (67). Lo anterior permite observar que, tal como había ocurrido en el seno de la comunidad académica, el criterio de la explota– bilidad fue erradicado de las alternativas que consideraría la Co– misión de los Fondos Marinos, lo que no era sino la consecuen– cia lógica del proceso que se había iniciado con la propuesta de Malta de 1967. De por sí ello ya representaba una variación drástica respecto del artículo 1 de la Convención de Ginebra y del rol que la explotabilidad había desempeñado durante sus la– bores preparatorias. Sobre esta base sería fácil alcanzar acuer– do en torno a que existía una zona de los fondos marinos y oceá– nicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, según 10 evidencian diversas Resoluciones de la Asamblea General que luego se examinarán. La existencia de esta zona venía a corro- (61) Véase, por ejemplo, Trinidad y Tobago, Asamblea General, Primera Co. misión, Sesión 1.526. 13 de noviembre de 1967. p. 11. Suecia, Ibid. Se– sión 1.527, 14 de noviembre de 1967, pp. 47-49. Japón, Comité Espe– cial, A/ AC.135/WG.l/SR.6. 26 de junio de 1968. p. 36. Malta, Comisión de los Fondos Marinos, AlAC.138/SC.I/SR.7. 20 de marzo de 1969. p. 65. Madagasear, Ibid. AlAC.138/SC.I/SR.8. 27 de julio de 1971. p. 43. (62) Francia, Comité Especial, respuestas de los gobiernos. A/ AC.135/1.Add.6. 16 de mayo de 1968. p. 5. Canadá, Comisión de los Fondos Marinos, AlAC.138/SC.I/SR.8. 21 de marzo de 1969. p. 95. También Canadá, Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.682. A/C.I/PV. 1.682. 10 de noviembre de 1969. p. 21. (6.3) Suecia, Comité Especial, respuestas de los gobiernos. A/AC.135/l.Corr.1. 3 de abril de 1968. p. 2. (64) Malta. Asamblea General, Primera Comisión, SesilÍn 1.589. 29 de octubre de 1968. p. 7. (65) Inglaterra, Comisión de los Fondos Marinos, AlAC.138/SC.I/SR.6. 19 de marzo de 1969. p. 51. También SR.I0. 25 de marzo de 1969. p. 116. (66) Estados Unidos, Asamhlea General, Primera Comisión, Sesión 1.590. 29 de octuhre de 1968. p. 2. (67) Al respecto cabe señalar que en una oportunidad se sugirió la fijación de un límite exclusivamente para los efectos de la moratoria. Chipre, Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.786. A/C.I/PV. 1.786. 7 de diciembre de 1970. p. 51. 293
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