Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Esta tendencia general que se viene describiendo, no im– plicaba forzosamente una adhesión a un criterio geológico o geo– morfológico, sino era más bien la expresión de muchos Estados destinada & salvaguardar sus derechos. Por ello, además de los criterios delimitatorios que ocasionalmente se expresaron, se se– ñaló el criterio de la distancia y otros muchos. Por esto mismo en los textos de los informes siempre se hizo referencia a los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdic– ción nacional, y no fuera de la plataforma continental (57). De esta manera, no se prejuzgaba acerca del criterio que había que emplear para la delimitación ni en contra de los países de 'plata– forma estrecha. El criterio de la no extensión indefinida. La tendencia de los gobiernos en cuanto a la reserva de sus derechos, tampoco sig– nificaba que se estuviese pensando en una extensión indefinida o ilimitada de la jurisdicción nacional. Desde los primeros de– bates quedó en claro que el establecimiento de una zona interna– cional suponía la determinación de los límites (58); aunque, co– mo se verá, algunas delegaciones emplearon este argumento más bien como una táctica dilatoria, asumiendo que la complejidad para la determinación del límite postergaría la consagración del patrimonio común de la humanidad; de todos modos, ello invo– lucra un reconocimiento de que existía algún límite. Numerosas delegaciones especificaron la inconveniencia del criterio de la explotabilidad (59), ya fuera porque permitía la apropiación nacional de los fondos marinos; por las controver– sias que podía suscitar, o por las ventajas que otorgaba a los países tecnológicamente avanzados en desmedro de los de– más (60). Consecuentes con esta posición fueron también las nu– merosas declaraciones relativas a la necesidad de superar la actual imprecisión de los límites, o al hecho de que en ningún caso la Convención de Ginebra podía interpretarsc para justificar una (57) Véase en este sentido la enmienda presentada por Libia en la discu· sión del informe del Grupo de Trabajo 2. Comité Especial. Aj AC. 135jWG.2jSR.14. 22 de agosto de 1968. p. 50. (58) Véase, por ejemplo, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Fran– cia, Islandia, Libia, Noruega, República Arabe Unida y Suecia. Comité EspeCial. Doc. cit. Nota 43 supra. pp. 5-6. (59) Véase, entre otros, Austria, Canadá, Checoslovaquia, Japón, Malta, So– malía, Suecia, Bélgica, Islandia, Noruega y RAU. Ibid. p. 6. (60) Sobre los peligros derivados de la ventaja de los países tecnológicamen– te avanzados, véase, por ejemplo, Malta, Asamblea General, Primera Comisión, Sesión 1.601. 6 de noviembre de 1963. pp. 1-2. También Indo– nesia, Ibid. p. 9. 292
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