Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
nal diseñado para la administración y desarrollo de un patrimo– nio común, ninguno de Jos proyectos haya previsto la existencia de órganos de naturaleza comunitaria, que puedan representar el interés de la colectividad frente a los órganos intergubernamen– talcsquc representan fundamentalmente:el inlerésnacional". En un último capítulo se estudian olros aspectos de la juris– dicción nacional y del régimen internacional, tales como la par– ticipación de los países sin litoral, cuya posjción se centra en dos grandes aspectos: el libre acceso al mar y los límites de la juris– dicción nacional; el uso pacífico del área submarina (especial– mente frente a la importante potencialidad militar del medio ma– rino en generaJy el área submarina en particular); problemas ju– rídicos de la contaminación; el régimen de la .investigación cien– tífica, y la delimitación lateral del área submarina. Finalmente, al concluir su obra el profesor Orrego Vicuña insiste nuevamen– te en una reflexión que oportunamente destacamos, y que ahora la reitera al enjuiciar el enfoque que caracteriza a los presentes esfuerzos por reformularel derecho del mar. He aquí el pasaje de la conclusión a que aludimos: "El enfoque más sobresaliente de toda esta reformulación es el haber concebido el medio marino como una sola uni– dad, comprobando la estrecha relación existente entre sus diversos elementos y espacios e impidiendo una fragmenta– ción que sólo habría contribuido a postergar la solución de los problemas. Este solo aspecto ya significa una innova– ción importante respecto del esquema que prevaleció en las conferencias de Ginebra. De esta manera, las soluciones que se alcancen en torno a los fondos marinos no serán inde– pendientes de los problemas relativos a Japesca, contami– nación, investigación, navegación y otros, por cuanto tQdos ellos se habrán tenido presentes en el proceso de negocia– ción, formando par,te de una concepción global del océano. Este mismo factor expIlca la dificultad de alcanzar un consenso, pero ciertamente garantiza que cuando éste se logre será más sólido y perdurable, evitando· así la fragilidad de los acuerdos parciales o incompletos cuya ineficacia quedó demostrada por las propias convenciones de Ginebra". Quizá el esquema o enfoque que prevaleció en las Confe- rencias de Ginebra no ignoró o subestimó la unidad esencial del derecho del mar, pero es innegable ql,1e para quienes hoy están empeñados en renovar una vez más este derecho, esa unidad esencial constituye una premisa y un enfoque primordiales. Ob– viamente que esto está y continuará haciendo que la tarea sea considerablemente más difícil, pero las ventajas que reportaría lograr el objetivo que se persigue justifica plenamente el ensayo 28
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