Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
dicción nacional. Su examen permitirá apreciar los problemas de naturaleza general que se plantearon, los que tendrían una in– fluencia poderosa en las proposiciones concretas que más tarde presentarían los gobiernos. 3.1. La reserva de derechos como criterio central Según se examinó en el capítulo anterior, la proposición ori– ginal de Malta se refería al lecho del mar y fondo del océano "baio aguas no comprendidas en los límites de la iurisdicción nacional actual". Por su parte, el tema que la Asamblea Gene– ral aceptó incluir en su agenda fue redactado en los siguientes términos: " ... los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo en aHamar fuera de los límites de la jurisdicción nacional ac– tual". Ambos enunciados revelaban. en cierto modo, un enfoque que hacía depender el límite de la jurisdicción sobre el área submarina del límite de la jurisdicción sobre las aguas, a la vez que al utilizar el término "actual" indicaba en cierta medida la intención de congelar la jurisdicción en la situación que se en– contrara en un momento determinado. Por esto la reacción más o menos uniforme de los gobier– nos fue reservar los derechos que consideraban adquiridos en vir– tud de la Convención de Ginebra o del Derecho Internacional en general. De ahí que se formulasen numerosas declaraciones en el sentido de que el tema no prejuzgaba sobre los límites ni sobre las reivindicaciones nacionales (43), planteándose incluso que las zonas sobre las cuales el Estado ribereño alegaba dere– chos de lacto o de jure quedaban excluidas del mandato del Co– mité Especial (44). También algunos países señalaron que el te– ma debía referirse a las "jurisdicciones nacionales actuales", pues de esta manera se reflejaba la existencia de varias jurisdic– ciones sin que se encontrasen sometidas a una norma uniforme de la cual el Derecho Internacional carecía (45). En cambio, pa– ra otro punto de vista todas las reivindicaciones estaban sujetas al Derecho Internacional (46). Una derivación importante del criterio de la reserva de de– rechos fue que en numerosas ocasiones se señaló que la plata– forma continental quedaba incluida dentro de la jurisdicción del (43) Véase, por ejemplo, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Islandia y Países Bajos. Comité Especial: Resumen de las. opiniones de los Estados miem· bros. AlAC.I35/I2. 7 de junio de 1968. p. 5. (44) Chile. Comité Especial. AlAC.I35/SR.9. 27 de marzo de 1968. p. 81. (45) Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras y Perú. Comité Especial Doc. cit. Nota 43 supra. p. 5. (46) Estados Unidos. Ibid. 290
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