Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
ma continental (40). De esta manera, cuando la Corte decidió so– bre su jurisdicción en la materia, su fallo fue acompañado de una opinión separada del juez Fitzmaurice y de una opinión di– sidente del juez Padilla Nervo (41), las cuales se refirieron a algunos aspectos relevantes respecto a la plataforma continental. La opinión de Filzmaurice, basándose en 10 dispuesto por la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Con– tinental y en 10 expresado por la propia Corte en el caso de la plataforma del Mar del Norte, scñaló en algunos de sus consi– derandos quc la doctrina de la plataforma continental no pro– porcionaba ninguna base para reclamar derechos exclusivos de pesca en función de que la plataforma estuviera subyaccnte a las aguas en cuestión. En cambio, la opinión de Padilla Nervo adoptó el criterio contrario, pues sostuvo, entre otras cosas, que "Islandia descansa sobre una plataforma continental cuyos con– tornos siguen aquellos del país mismo. En estas terrazas subma– rinas de baja profundidad, se encucntran condiciones ideales pa– ra la reproducción y alimentación de los pcces, de cuya preser– vación y utilización dcpende el medio de vida de la nación. Cada día se reconoce más que las pesquerías costeras se basan en las condiciones especiales que preva1ccen en las zonas costeras que proporcionan el necesario medio ambiente para los cardúmenes. Este medio ambiente es una parte integral de los rccursos natu– rales del Estado ribereño". Agregaba todavía que la plataforma continental debe considerarse como una parte del país mismo, a la vez que se refirió al concepto del mar patrimonial y a la Declaración de Santo Domingo, de 1972 (42). La opinión del juez Padilla Nervo descansó, en consecuen– cia, en un enfoque unitario de la jtlrisdicción del Estado ribere– ño sobre los espacios marítimos, a la vez que destacó la íntima vinculación entre la plataforma continental y los recursos vivos de las aguas stlprayacentes. 3. PROBLEMAS GENERALES RELATIVOS A LA FIJACION DEL I.IMITE EXTERIOR DE LA JURISDICCION NACIONAL Desde los primeros debates en el seno de las Naciones Uni– das en torno a la proposición de Malta, surgieron distintos cri– terios en cuanto a la determinación del límite exterior de la juris- (40) International Court of Justice: Fisheries Jurisdiction Case. Senlellcia .],,1 25 de julio de 1974. Le.1. Reports. 1974. (41) Para los fallos relativos a la jurisdicción de la Con", d,,¡ 2 de febrero de 1973, véase lntemational Legal Materw/s. Vol. XII. N\i 2. Marzo úe 1973. pp. 390 el sec¡o Textos úe las opiniones en Ibid. pp. 310·322. (42) Ibid. pp. 317·318, 319·321. Para referencias a la zona económica de 200 millas, véase la opinión individual colectiva de las jucees Forster, lleng· zon, Jiménez de Arechuga, Nagcndra Singh y fillda. Se!l~e!lr:ia eir. Nola 40 supra. pp. 46·53. 289
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