Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

2' CRITER10S DER1VADOS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Recientes casos sometidos a la Corte Internacional de Jus– ticia, le han permitido expresar algunos puntos de vista relevan– tes en torno a la determinación del límite exterior de la jurisdic– ción nacional sobre las áreas submarinas. Estos planteamientos se examinarán brevemente a continuación. 2.1. Los casos sobre la plataforma continental del Mar del Norte Según se indicó en el Capítulo IV, las dificultades relativas a la delimitación lateral de la platafotlua continental entre la República Federal de Alemania y Dinamarca, y entre la Repú– blica Federal y Holanda condujeron a que ambos casos se, so– metieran a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. En su fallo del 20 de febrero de 1969 (30), la Corte formuló una s~­ ríe de consideraciones respecto I:! la jurisdicción del Estado ri– bereño sobre la plataforma continental, que han sido materia de varias interpretaciones y controversias. En el examen de las opiniones de la Corte hay que considerar que ella se refirió prin– cipalmente a un problema de derecho consuetudinario, por cuan– to Alemania no era parte de la Convención sobre la Plataforma Continental. También debe tenerse presente que los casos. se referían a un mar semiencerrado y de aguas poco. profundas, .de tal manera que no necesariamente la Corte pensó en opinIones de aplicación general o en la situación de mares y realidades geográficas de otra naturaleza. La prolongación natural del terri'torío. El primer pasaje re- levante de la opinión de la Corte s~ñaló que: . " ... la Corte no abriga dudas de que la más fundamental de las normas .de derecho relativas a la plataforma con– tinental, consagrada en el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1958, aun cuando es independiente del mismo, es que los derechos del Estado ribereño respecto de la zona de. la plataforma continental que constituye una prolongación natural de su territorio terrestre en' y bajo el mar, existen ipso lacto y ab initio, en virtud de su soberanía sobre la tierra y como una extensión de la mislT!a .en el ejercicio de derechos soberanos para el pro- . pósito' de explorar el lecho del mar y explotar sus recur– sos naturales ..." (31). (30) Téxto en lnternatio.nal Legal lI1alcrials. Vol. VIII. NQ 2. Marzo de 1969. pp~ .. ~40 et seq. (31) Párrafo 19 del fallo. Ibid. p. 357. 286

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=