Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
la masa terrestre se encontraba con los fondos abisales, abarcan– do la plataforma, el talud y, por lo menos, parte de la emersión continental. Se postulaba así un criterio estrictamente geológico, pero para aquellos países cuya plataforma desciende bruscamen– te hacia los fondos abisales se sugería el reconocimiento de su derecho a una zona de los fondos profundos contiguos al con– tinente. Este criterio, que se fundamentaba en una interpretación extensiva del artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre la plataforma continental, fue reiterado en informes publicados en 1969 (26) y 1971 (27). Este último señaló que el límite geomor– fológico del continente sumergido era la base del talud continen– tal, pero debido a la dificultad de definirlo con precisión sugería el establecimiento de una "zona fronteriza". Dicha zona fronte– riza tendría una anchura en millas y se extendería más allá de la base del talud, correspondiendo a una comisión internacional de expertos determinar la posición de la hase del talud; dentro de esa zona cada Estado trazaría el límite exterior de su jurisdic– ción nacional. De esta manera, se argumentaba, la base del ta– lud no requeriría de una definición precisa pues el límite exte– rior se determinaría dentro de la zona fronteriza, ubicada inme– diatamente más allá de esa base. Paralelamente, el Consejo criti– có la idea de una zona intermedia, considerándola como equiva– lente a una renuncia de los derechos adquiridos bajo la Conven– ción de Ginebra. En informes publicados en 1973 se reiteró el criterio geológico como límite exterior de la jurisdicción nacio– nal (28). Al basarse estas proposiciones en la idea de una prolonga– ción geológica del territorio continental, reivindicaban esencial– mente el margen continental. La emersión continental misma se reivindicaba sólo en la medida en que se superpusiera a ese mar– gen, esto es, cubriera rocas de tipo continental, pero no en la me– dida en que cubriera rocas de tipo oceánico. Ocasionalmente otros estudios han sugerido también la base del talud continen– tal como límite exterior de la jurisdicción nacional (29). Al tratar de las propuestas oficiales habrá ocasión de ob– servar que el criterio geológico ha jugado un cierto rol, pero normalmente en combinación con otras fórmulas y criterios. (26) National Petroleum CounciJ. Report on Petro/eum Resources under (he Ocean Floor. Washington, 1969. (27) Ibid., Supplemental Report. Marzo de 1971. (28) Ibid., Law 01 the Sea. Mayo de 1973. (29) Hollis D. Hedberg: NationaUntemational Jurisdictional Boundary on the Ocean Floor. Law of Ihe Sea Institute. University of Rhode Island. 1972. 285
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